Hace una semana, el Gobierno anunció una batería de diez medidas para frenar el avance del coronavirus en Uruguay. Entre ellas, la suspensión de los espectáculos públicos entre el 21 de diciembre y el 10 de enero.

La medida fue discutida por quienes trabajan en la cultura, que argumentaron que no ha habido contagios en teatros, cines y espectáculos gracias a los estrictos protocolos y reclamaron que otros espacios que pueden tener riesgo -como centros comerciales- sigan abiertos e incluso amplíen horarios.

El Poder Ejecutivo ya publicó el decreto que reglamenta estas dos medidas.

"Considerando que recientemente la autoridad sanitaria ha constatado un crecimiento exponencial de personas infectadas a causa del virus SARS-Cov-2 (...) que se entiende imprescindible en esta situación la adopción de medidas de prevención tendientes a mitigar el riesgo de contagio, controlar la emergencia sanitaria y proteger la salud de la población, que la referida norma legal le atribuye al Poder Ejecutivo la competencia en materia de policía sanitaria, que en el marco del aumento de casos resulta oportuno y conveniente establecer nuevas medidas tendientes a contener el crecimiento de los contagios, que, por lo tanto, se entiende necesario disponer nuevamente la suspensión de todos los espectáculos públicos, hasta que el Poder Ejecutivo determine lo contrario", indica el decreto.

El mismo decreto "procede la extensión del horario de atención a los clientes de locales comerciales a modo de facilitar la reducción del aforo dentro de dichos recintos". Con respecto a las actividades deportivas realizadas en gimnasios y lugares cerrados, que habían sido cerrados el 2 de diciembre, "se ha constatado la elaboración de protocolos sanitarios adecuados que ameritarían la apertura de dichas actividades, en consideración de la importancia que las mismas aparejan para la salud de las personas, todo ello sujeto a ciertas condiciones relacionadas con el aforo y los tiempos de permanencia de sus usuarios".

Por lo tanto, el presidente resuelve:

• Suspéndanse todos los espectáculos públicos hasta que el Poder Ejecutivo lo determine.

• Exhórtese a las empresas propietarias y/o que administren locales comerciales de gran porte (Shopping Center), a extender sus horarios de apertura al público, permaneciendo abiertos desde las 10:00 horas hasta las 23 horas. Asimismo se exhorte a las referidas empresas a prever un aforo de 6.5 m2 (seis con cinco metros cuadrados) por persona, tanto dentro de los locales comerciales particulares, como en los espacios de circulación.

• Exhórtase a todo local comercial a extender sus horarios de apertura al público a fin de disminuir la cantidad de personas que se encuentran simultáneamente en los referidos locales.

• Habilítanse las actividades deportivas en gimnasios y lugares cerrados, los cuales deberán tener un aforo máximo equivalente al 30% (treinta por ciento) de su capacidad máxima y siempre que las personas que usen dichos espacios permanezcan dentro de los mismos como máximo el término de una hora. La presente habilitación no incluye los espacios destinados a vestuarios o a usos similares.

• Los propietarios y administradores de los establecimientos mencionados en los enfados 2, 3 y 4 del presente Decreto deberán velar en todo momento por el estricto cumplimiento de los protocolos saneados dispuestos por las autoridades competentes.

• El Ministerio de Salud Pública podrá imponer multas de entre 5 y mil unidades reajustables por el incumplimiento de los protocolos sanitarios o la falta de uso o el uso incorrecto de elementos personales de protección.

Sobre el final se aclara que las medidas de suspensión de espectáculos, horarios de shopping y locales comerciales, así como reapertura de gimnasios, rigen hasta el día 10 de enero de 2021, inclusive, "sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo podrá extender las mismas por un plazo mayor si la situación sanitaria del país lo requiere".