Montevideo Portal
Romina Celeste Papasso deberá pasar 90 días en prisión domiciliaria con tobillera como medida preventiva por su participación en la denuncia falsa radicada por Paula Díaz contra el precandidato presidencial frenteamplista Yamandú Orsi el 10 de marzo en la Seccional 10º de Ciudad de la Costa, según supo Montevideo Portal.
El Ministerio Público la acusa de asociación para delinquir, calumnia en reiteración real y difamación.
La audiencia de formalización de la exmilitante del Partido Nacional se celebró en la noche de este martes a puertas cerradas. Si bien la fiscalía había solicitado la prisión preventiva, la defensa de Papasso, a cargo de Elizabeth Frogge, pidió la domiciliaria y el juez de Ciudad de la Costa del tercer turno, Bernardo Bueno, le dio la razón.
El magistrado dispuso la admisión de “la solicitud fiscal de formalización respecto de la investigación de la señora Romina Papasso Oliver, por la presunta comisión en calidad de autora de un delito de asociación para delinquir en concurso fuera de la reiteración, un delito de calumnia en reiteración y un delito de difamación”.
Mientras, la Fiscalía seguirá investigando.
La abogada Frogge expresó que en audiencia se “dio un intenso debate ya que la fiscalía solicitó la prisión preventiva como única medida posible de coerción de Papasso al proceso ,dando la defensa por su parte argumentos opuestos con la finalidad de que se otorgara el arresto domiciliario ,haciendo el juez lugar a lo solicitado por la defensa de Papasso”.
Asimismo, Papasso deberá fijar domicilio, cumplir prisión domiciliaria total con colocación de dispositivo electrónico y la “prohibición de comunicación con la victima por cualquier medio”.
“Todo por el plazo de 90 días a partir de hoy venciendo automáticamente el día 4 de agosto del año en curso a la hora 20:30”, de acuerdo con fuentes judiciales.
Más temprano esta tarde el mismo juez había condenado a 20 meses de libertad a prueba a Paula Díaz, la mujer trans que realizó la denuncia falsa en contra Orsi.
Se la imputó por la comisión de “un delito de asociación para delinquir en concurso fuera de la reiteración con un delito de calumnia en reiteración real con un delito de difamación en calidad de autora, a la pena de 20 meses de prisión, los que se sustituirán por un régimen de libertad a prueba”.
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