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El Tribunal de Apelaciones revocó este jueves el procesamiento del intendente de Salto Andrés Lima, que en mayo de este año había sido imputado por un delito de "difamación" luego de acusar a una edila del Frente Amplio por adulteración de boletas.
La Justicia determinó que el intendente de Salto no tuvo "real malicia" en la acusación pública que hizo contra la edila Daniela Añasco por una presunta adulteración de boletas. Esa convicción fue fundamental para revocar el procesamiento de Lima, que había sido condenado a ocho meses de prisión por el delito de "difamación".
El fallo del tribunal señala que "el encausado no incurrió en 'real malicia' pues sus expresiones no fueron realizadas a sabiendas de que eran falsas o con temeraria indiferencia por la verdad".
"No hubo, en el caso, una deliberada, calculada, metódica intención de dañar el honor de la edil con imputaciones falsas o temerarias, sus declaraciones tienen el respaldo fáctico que le dio la existencia de boletas alteradas y el uso de las mismas", agrega.
Para el Tribunal de Apelaciones, "lo divulgado por el intendente fue una información veraz, en aras de la transparencia de la cuestión pública sin que surja que haya existido real malicia en la difusión para perjudicar a la denunciante, antes bien, primó la transparencia obrando en función del interés general".
En efecto, para la Justicia "resulta de indudable interés público, el conocer la existencia de presuntos actos de corrupción y la necesidad de todos los ciudadanos de combatirla en todo momento y en todo lugar en que se presente".
"En consecuencia se descarta la real malicia, atribuida en Primera Instancia", concluye.
Lima había estado este jueves a Montevideo para estar presente durante la comunicación del fallo, que se dio en una audiencia pública, y brindar una conferencia de prensa en la que manifestó su conformidad con la decisión judicial.
El intendente de Salto había sido condenado en mayo a ocho meses de prisión por ser autor de un delito de difamación. No llegó a estar privado de libertad debido a su condición de "primario", que le permitió acogerse a la "suspensión condicional de la pena".
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