Contenido creado por Santiago Magni
Policiales

Una vuelta de tuerca más

Revocan decisión que consideraba ilegal detención de hombre que huyó de control policial

El hombre había huido y fue capturado con un arma en su bolso. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de la justicia de primera instancia de Tacuarembó.

29.06.2022 17:48

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2022-06-29T17:48:00-03:00
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El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno revocó una decisión de la justicia de primera instancia de Tacuarembó que había considerado ilegal una detención de una persona que huyó de un control policial y fue capturada con un arma en su bolso.

Según informó Fiscalía, a instancias de la defensa, la jueza de primera instancia entendió que la situación no se trató de una flagrancia ya que la policía no podía saber que la persona portaba un arma, entre otros argumentos. Ante ello, la Fiscalía Letrada de Tacuarembó de 2º Turno, representada en ese caso por el fiscal adscripto Rodrigo Goncalvez, interpuso un recurso de apelación.

En una sentencia emitida el 31 de mayo, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno otorgó la razón a Fiscalía y consideró que la detención fue “completamente regular de acuerdo con la Ley de Procedimiento Policial” porque los efectivos desarrollaron un comportamiento “responsable y competente” en la tarea de prevención del delito.

Según la sentencia 343/2022 el 21 de febrero el imputado “luego de haber ingerido alcohol, circulaba en una moto o ciclomotor sin luces y sin casco llevando consigo un arma de fuego (que a la postre se estableció era hurtada) en un morral”.

“En tales circunstancias advirtió la presencia de un móvil policial que realizaba un recorrido de rutina, por lo que (…) se dio raudamente a la fuga a pie”, agrega la sentencia.

“Su reacción llamó la atención de la dotación del patrullero, por lo que luego de una breve persecución lo alcanzan y en la tarea de individualizarlo y realizar el control de sus pertenencias, se percatan que transportaba en una mochila o bolso un arma de fuego sin el permiso correspondiente”, continúa el relato.

En ese contexto, la sala compuesta por los ministros Sergio Torres, y Alberto Reyes discrepa con la jueza de primera instancia y con la defensa, ya que considera que no existen argumentos ni siquiera para sostener que la detención pueda considerarse ilegítima.

“En efecto, como establece la Ley N.º 18.315, entre otras tareas, al servicio policial le compete ejercer “en forma permanente e indivisible, las actividades de observación, información, prevención, disuasión y represión”, establece la sentencia. De inmediato agrega que ese accionar se desarrolla en varias fases, entre las que destaca la de observación y prevención.

Según el tribunal, la persona desarrolló un comportamiento “que bien lejos está de lo que pueda considerarse normal o esperable de un ciudadano medio” por lo que “proceder a su identificación y eventualmente registro de pertenencias eran actividades que – sin duda alguna - estaban – y están- impuestas por las circunstancias y el marco jurídico”.

“El código no requiere que el funcionario aprehensor sepa a ciencia cierta cuál es el delito concreto, determinado o específico en el que podría haber incurrido el agente (pues ello sería ir contra aquello que resulta humanamente posible)”, señala la sentencia.



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