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Política

A pedal

Representantes de trabajadores en BPS defienden por qué apps consagran dependencia laboral

El informe analiza los vínculos entre las plataformas digitales y quienes trabajan para Uber, Cabify, Rappy y Pedidos Ya en Uruguay.

16.08.2021 21:28

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2021-08-16T21:28:00-03:00
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El equipo de representación de los trabajadores en el Banco de Previsión Social (BPS) elaboró un breve informe en el que defienden que existe dependencia laboral entre algunos de los trabajadores de plataformas digitales como Uber, Cabify, Pedidos Ya y Rappi.

El informe señala que "el enfoque tradicional del derecho del trabajo no es suficiente y no da respuesta a los problemas actuales".

Para el equipo de representación de los trabajadores en BPS, los servicios brindados por repartidores en plataformas de Pedidos Ya, Uber Eats y los prestados por conductores de Uber o Cabify se encuentran en una relación de "dependencia con las plataformas digitales, entendiendo que esto se encuentra plasmado en la nueva realidad, en los nuevos paradigmas económicos y cambios tecnológicos".

"Considerando a la definición de economía colaborativa, estas plataformas la utilizan tomando un discurso positivo de ella, que es el intercambio de bienes y servicios, obviando algo muy importante, que es el lucro que generan estas plataformas por la reducción de costos y responsabilidades", apunta el informe, que además enumera y detalla la relación de dependencia o subordinación existente por ambas partes.

"La actividad principal de Uber es el transporte, no es una empresa de tecnología, ya que sin el servicio del transporte no podría existir. En nuestro país se define en el decreto 36.197 del 15 de diciembre de 2016: ‘El transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados contratado a través del uso de plataformas...'", argumenta el documento.

Sobre los vínculos de dependencia entre conductores y las aplicaciones, se señala, entre otros ejemplos, que "el precio del servicio es fijado por la empresa, la persona conductora no puede modificarlo, existe dependencia económica".

Y se agrega: "La facultad unilateral de cancelar el servicio al socio que no cumpla con las sugerencias o pautas del servicio o que reciba informes negativos por parte de los usuarios, la tiene la empresa. La empresa controla la forma del servicio, la ruta, el tiempo de viaje y la calificación".

En cuánto a que se trate de un trabajador independiente, se pone como argumento que la persona es quien pone le vehículo, se hace cargo de los gastos y la empresa no puede controlar de forma directa la forma en que el servicio es prestado.

Sin embargo, se recuerda que en noviembre de 2019 se dio el primer caso jurisprudencial que analizó la naturaleza del vínculo entre Uber y un socio conductor.

"En la sentencia se determinó una relación de dependencia, condenando a la empresa al pago correspondiente de los beneficios laborales. Uber no estuvo de acuerdo y apeló el fallo; el 3 de junio del 2020, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1º Turno volvió a pronunciarse confirmando la sentencia impugnada en todos sus términos. El fallo tiene alcance particular, exclusivamente sobre el reclamante. No implica que el resto de los conductores de la empresa sean dependientes sino que dependerá de cada caso. Esto, a nuestro entender, de todas formas genera un antecedente", apunta el informe.

Repartidores de plataformas

En relación a empresas como Pedidos Ya, Rappi y Uber Eats, sostiene el informe que "la situación es aún más clara que la de Uber", ya que "las personas que realizan los repartos se encuentran en relación de dependencia y dentro de la organización de la empresa".

Además, se realizó un cuadro que contrapone argumentos entre la existencia de subordinación y de independencia de cada trabajador.

En esta línea, en el caso del primero se nombran aspectos como que tanto la empresa como usuarios del servicio califican a la persona trabajadora y que la actividad "es personal", no pudiendo ser sustituida la persona trabajadora por otra para realizar el reparto.

En defensa de la independencia en el vínculo laboral se menciona "que no existe exclusividad ni un régimen u horario a cumplir", por lo que la persona "se desempeña sin estar sujeta a instrucciones intensas".

 

 

 

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