En la Rendición de Cuentas, entregada por autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) al Parlamento en la noche del jueves, se incluye la posibilidad de que las “páginas piratas” sean sancionadas.
El artículo 215 del texto señala que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) podrá “solicitar la inhabilitación en tiempo real del acceso a contenidos ilegales de eventos deportivos en directo en línea”. Algunos sitios donde ver eventos deportivos en línea son Roja Directa, Pirlo TV o Tarjeta Roja.
La ley establece que “tras denuncia del titular de los derechos o representante con facultades suficiente, podrá dictar medidas cautelares de bloqueo que se ejecutan temporalmente, con un máximo de 30 días, para bloquear el sitio web infractor durante la duración del evento, independientemente del nombre de dominio o dirección IP utilizada, y sin necesidad de que se emita un nuevo amparo”.
“Dictada la medida cautelar, los intermediarios o los proveedores de acceso a internet (ISP), según corresponda, deberán retirar las emisiones ilegales de eventos deportivos en directo en línea o la desactivación del acceso a ellas, lo más rápido posible y que, en cualquier caso, a más tardar dentro de los 30 minutos a partir de la recepción de la notificación del titular de los derechos o de representante con facultades suficientes de la existencia de dichas emisiones ilegales, identificando con altísima precisión la retransmisión ilícita y un casi nulo margen de error”, añade el texto.
Por otro lado, los titulares de los derechos o los representantes con facultades suficientes deben inscribirse en la Ursec, “acreditar su legitimación activa con la documentación que acredite la titularidad de los contenidos audiovisuales objeto de protección”.
Además, “a los efectos de evitar el bloqueo de contenido legal, la Ursec no deberá promover el bloqueo del acceso completo a un servidor que aloja servicios y contenidos legales, sino únicamente impedir el acceso al contenido ilegal”.
El artículo expresa que la Ursec “promoverá la cooperación entre los intermediarios o los proveedores de acceso a internet (ISP) y los titulares de derechos, mediante la instauración de procedimientos específicos de notificación y acción, y la creación de recursos efectivos de salvaguarda para los proveedores de servicios y usuarios de Internet”.
En otro orden, el artículo 216 de la Rendición de Cuentas sustituye el artículo 712 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020. El mencionado artículo señalaba que: “La difusión de contenidos audiovisuales a través de internet o red similar, con fines comerciales, por parte de personas físicas o jurídicas que no se encuentren legitimados a ofrecer dicho contenido y que se realicen en violación a lo establecido en las leyes Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937 (Ley Derechos de Autor) y Nº 17.616, de 10 de enero de 2003, y sus modificativas, podrá ser sancionada administrativamente”.
La nueva normativa faculta a la Ursec “a adoptar medidas sancionatorias y preventivas de acuerdo a lo dispuesto a continuación y a la reglamentación que dicte oportunamente el Poder Ejecutivo”.
El artículo 216 dice que “los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados con licencia para operar en Uruguay y/o titulares de señales audiovisuales nacionales o internacionales que estén inscriptos en la Ursec, o representantes con facultades suficientes, cuyos derechos estén siendo vulnerados, podrán bajo su exclusiva responsabilidad, presentar una denuncia fundada con carácter de declaración jurada ante dicha unidad, debiendo identificar con altísima precisión la retransmisión ilícita y con un casi nulo margen de error, y presentar los demás recaudos técnicos y jurídicos que la respalden, sin perjuicio del inicio de las acciones judiciales que pudieran corresponder”.
En ese sentido, la Ursec “analizará la validez de la denuncia y podrá proceder a tomar medidas para prevenir transitoriamente su difusión mediante el bloqueo estrictamente necesario para impedir el acceso desde territorio nacional, previa notificación a los denunciados cuando corresponda y tengan domicilio dentro del territorio nacional”.
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