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Política

Sobredosis de TV

Rendición de Cuentas deroga Ley de Medios, pero mantiene transmisión de partidos decisivos

La normativa no modifica la accesibilidad de personas con discapacidad auditiva y visual a los servicios de televisión abierta. Además, se reestablecen dos normas aprobadas durante la dictadura.

01.07.2022 09:40

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2022-07-01T09:40:00-03:00
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Las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) presentaron en la noche del jueves el proyecto de Rendición de Cuentas en el Parlamento, que fue recibido por la vicepresidenta en ejercicio, Graciela Bianchi.

Según pudo saber Montevideo Portal, el proyecto de ley prevé un aumento presupuestal de US$ 226 millones para el año 2023, que se repartirán principalmente en cuatro rubros: educación, seguridad, ciencia y salud.

Tal como había informado el semanario Búsqueda, en la Rendición de Cuentas se deroga la Ley de Medios, N.º 19.307 del 29 de diciembre de 2014, que fue aprobada durante el gobierno del expresidente José Mujica.

Según el gobierno, el artículo 56 de la ley 19.307 (Ley de Medios. Regulación de la prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual) establece “incompatibilidades para la prestación de servicios de comunicación audiovisual”.

El artículo presentado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) señala que “las concesiones, autorizaciones y licencias vigentes” que fueron otorgadas “no se verán afectadas” por la derogación de esta ley.

En el artículo 207 el Poder Ejecutivo restablece dos normas aprobadas durante la dictadura. El decreto-Ley 14.670, del 23 de junio de 1977; y el decreto-Ley 15.671, del 8 de noviembre de 1984. Según informó La Diaria, el primero está firmado por el dictador Aparicio Méndez y el segundo por el dictador Gregorio Álvarez.

Entre esas concesiones están los eventos de interés general. En su artículo 209 la Rendición de Cuentas dice que “en caso de emitirse por televisión los eventos que involucren actividades oficiales de las selecciones nacionales de fútbol y de básquetbol en instancias definitorias de torneos internacionales y en instancias clasificatorias para los mismos, deberán ser emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto y en directo y simultáneo”.

“Para estos eventos quedará limitado el ejercicio de derechos exclusivos en aquellas localidades del territorio nacional donde no se cumpla esta condición. En estos casos, y cuando no exista ningún otro prestador interesado en la emisión, el Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional deberá hacerse cargo de garantizar el derecho del público a acceder a la recepción a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto, en directo, en simultáneo y de manera gratuita, de determinados eventos de interés general para la sociedad, siempre que sea técnicamente posible y en la modalidad de retransmisión”, añade la normativa.

Además, el Poder Ejecutivo “excepcionalmente podrá, mediante resolución fundada y previo informe de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, incluir eventos adicionales en esta modalidad”.

En su artículo 210, sobre el derecho a la accesibilidad a los servicios de comunicación audiovisual, la Rendición de Cuentas explica que “las personas con discapacidad, para poder ejercer su derecho a la libertad de expresión y de información en igualdad de oportunidades que las demás personas, tienen derecho a la accesibilidad a los servicios de comunicación audiovisual”.

Por otro lado, el artículo 211 refiere a la accesibilidad de personas con discapacidad auditiva y visual. El texto sostiene que “los servicios de televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias, y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean distribuidas por servicios para abonados, deberán brindar parte de su programación acompañada de sistemas de subtitulado, lengua de señas o audiodescripción, en especial los contenidos de interés general como informativos, educativos, culturales y acontecimientos relevantes”.

El Poder Ejecutivo, asesorado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, fijará la aplicación progresiva y los mínimos de calidad y cobertura exigibles para el cumplimiento de estas obligaciones.

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