La relatora especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados de las Naciones Unidas (ONU), Margaret Satterthwaite, envió el pasado 16 de julio una comunicación dirigida a la vicepresidenta Beatriz Argimón y al ministro de Relaciones Exteriores, Omar Paganini, en la que alertó sobre problemáticas vinculadas al Poder Judicial y al nombramiento de jueces.
En el documento de 11 páginas, al que accedió Montevideo Portal, Satterthwaite señala que ha recibido “información con relación al amplio margen de discrecionalidad que tendría la Suprema Corte de Justicia (SCJ) uruguaya en la designación, traslado y ascenso de los jueces uruguayos, lo que podría afectar la independencia judicial en el país”.
“La Constitución confiere a la SCJ el poder de ejercer la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica sobre los tribunales, juzgados y demás dependencias del Poder Judicial. Para nombrar a los miembros de los Tribunales de Apelaciones, la Suprema Corte de Justicia requiere de una autorización conferida por la Cámara de Senadores. Sin embargo, para el nombramiento de los jueces letrados de todos los grados y denominaciones, únicamente se requiere la mayoría absoluta del total de los cinco integrantes de la SCJ”, comienza aclarando la relatora especial.
En esta línea, Satterthwaite menciona que en 2019 fue promulgada la ley 19.830, que estableció requisitos para el ingreso, traslado y ascenso de los magistrados, basado en un sistema de concursos de oposición y méritos”.
Sin embargo, dicha normativa que fue aprobada de forma unánime en el Parlamento “jamás fue acatada por el Poder Judicial, bajo el pretexto de que vulnera las potestades constitucionales asignadas a la SCJ”, agrega la funcionaria.
Y, de hecho, aclara: “A poco tiempo de entrada en vigor dicha ley —setiembre de 2019—, la SCJ habría promovido una acción de declaración de inconstitucionalidad de varios de sus artículos, en el entendido de que era violatoria de la independencia del Poder Judicial, ya que la Constitución le atribuía al organismo la potestad para decidir sobre los ingresos, traslados y ascensos de jueces, en forma irrestricta, ajena a la ley”.
Por esta razón, la jerarca de la ONU recuerda que “en el ordenamiento jurídico uruguayo la declaración de inconstitucionalidad de las leyes es competencia exclusiva de la SCJ”.
“No existe un órgano jurisdiccional independiente que dilucide los diferendos internos del Poder Judicial. Por esa razón, correspondía designar una SCJ integrada (ad hoc), en forma aleatoria, para actuar en dicha acción. Sin embargo, en 2022 la propia SCJ dictó sentencia e hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida por el propio Poder Judicial. En los hechos se tradujo en que la SCJ no aplicará la ley 19.830 para la designación, traslado, y ascenso de jueces y juezas”, se apunta en el documento, aunque aclara que pese a su no aplicación, la ley de todas formas se encuentra vigente.
Carrera judicial
Satterthwaite también cuestiona la reglamentación de la carrera judicial, que data de 2022, pero sugiere que esas normas “distan mucho de promover la transparencia de la carrera judicial, y de aspirar a la independencia que debe garantizarse a los magistrados”.
“La reglamentación elaborada por la SCJ enuncia una serie de ítems, como calificación de los superiores procesales, prueba de oposición y capacitación continua obligatoria, pero no califica el peso porcentual de cada rubro. En efecto, la SCJ entiende que la ponderación de cada ítem es potestad de la Comisión Asesora en materia de Ascensos y Traslados por ella creada, pero incluso no se ha respetado en algunas oportunidades los pronunciamientos de dicha comisión”, afirma la relatora.
A su vez, Satterthwaite sostiene que la regulación no es clara en las pruebas de oposición y mérito.
“No establece si será obligatoria para todos los jueces, y, en caso de no serla, cuál será la diferencia para ponderar entre el juez que opta por hacerla y el que no la hace”, cuestiona.
“Quisiera expresar mi preocupación ante información recibida que indicaría que el sistema de ascensos y traslados de la judicatura uruguaya se basa en calificaciones secretas y anónimas realizadas por jueces a quienes compete el estudio de las apelaciones, y resultan superiores procesales de los jueces considerados por ascenso o traslado. De ser cierta la información, la falta de transparencia en el sistema de traslados y ascensos de juezas y jueces afectaría la independencia judicial en el país, ya que, según los estándares internacionales en materia de derechos humanos, los Estados deben contar con procedimientos claros y criterios objetivos para el nombramiento, remuneración, promoción, suspensión, destitución, y sanciones disciplinarias en relaciones con los miembros de la judicatura”, observó Satterthwaite.
Según se desprende del documento, la preocupación expresada por la relatora especial parte de planteos realizados por la Asociación de Magistrados del Uruguay, que manifestó “serias dificultades para que sean tomadas en cuenta sus condiciones de trabajo y preocupaciones por el funcionamiento del sistema judicial”.