La Dirección General de Impositiva anunció la puesta en marcha de un servicio de consulta telefónica desde el 22 de mayo, para atender a todas las dudas del ciudadano-contribuyente.

El Gobierno presentó el nuevo sistema tributario, como una forma de recaudar que preste mayor atención a las posibilidades económicas de los contribuyentes.

Asimismo las autoridades gubernamentales expresaron la necesidad de terminar con el círculo vicioso dado por el hecho de que los ciudadanos no pagan lo que deben pagar porque les torna inviable sus emprendimientos, y que eso a la vez provoque una ola de ajustes tributarios.

Los cambios son tan amplios y variados que es difícil realizar evaluaciones globales, por lo que Montevideo Portal decidió comenzar con los datos generales de la Reforma y aquellos impuestos que tienen que ver con los sueldos y las jubilaciones, así como también la gravación impositiva de los productos básicos.

Destacamos entonces que la nota refiere sólo a estos aspectos y que de ninguna manera aquí terminan las modificaciones o las obligaciones o gracias tributarias que implica la reforma.

El nuevo sistema tributario estará en vigencia desde el 1º de julio de 2007 y no tiene retroactividad, es decir no se gravará por el nuevo sistema ningún acuerdo realizado antes de la fecha.

Aquellos acuerdos que implican un proceso que comience antes del 1º de julio y termine después tendrán una gravación que serán explicitada en la reglamentación de la Reforma Tributaria.

Gran estreno

Bajo el nuevo sistema se eliminarán varios impuestos: el Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP), Impuesto a la Renta la Industria y el Comercio (IRIC), Impuesto de Contribución del Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS), Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA), Impuesto Específico a los Servicios de Salud (IMESSA), Impuesto a las Pequeñas Empresas (IPEQUE), Impuesto a las Comisiones (ICOM), Impuesto a las Telecomunicaciones (ITEL), Impuesto a los Concursos, Sorteos y Competencias (ICSC), Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA), Impuesto al las Ventas Forzadas (IVF) e Impuesto a las Tarjetas de Crédito (ITC)

Esos impuestos serán sustituidos básicamente por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto a la Renta de los No Residentes, el Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales, el IVA a la Salud y el IVA a la 1º venta de inmuebles.

Para la vida diaria de los ciudadanos mortales la eliminación del COFIS se trasladará, en la medida que la libertad del mercado así lo determine, al precio de los productos que compramos.

Como contrapartida se gravarán con IVA algunos productos que no estaban gravados hasta ahora: flores, frutas, hortalizas en Estado Natural y transporte terrestre de pasajeros.

También se bajará el impuesto del IVA, el máximo de IVA que hoy es 23% pasará a 22%, mientras que el mínimo que hoy se ubica en 14% será de un 10%.

Este último punto es de vital importancia para nuestro plato diario, dado que el pan blanco, la galleta de campo, el pescado, la carne, los aceites comestibles, el arroz, las harinas, las pastas y los fideos, la sal, el azúcar, el té, el café, la yerba, el jabón, los medicamentos y el transporte de leche, pasarán a pagar de 14 a 10% de IVA.

Impuesto a la renta de las personas físicas sobre los sueldos.



Quizás una de los cambios más significativos del nuevo impuesto a los sueldos es que la gravación se realiza sobre el sueldo líquido y no sobre el sueldo nominal, lo que hace que no sean tributados los aportes jubilatorios.

La Reforma Tributaria implica que el 60% de los asalariados de nuestro país no pagará impuestos por su salario. Actualmente esa cifra alcanza el 30%.

Cuadro comparativo:

 

 

 



Como muestra la tabla recién después de los 23 mil pesos de sueldo nominal se comenzará a pagar más impuesto, duplicándose el impuesto por sueldo a partir de 42 mil.

Cabe destacar que quienes cobran tickets de alimentación deberán sumar el monto de los tickets al salario líquido, así como también el salario vacacional y el aguinaldo.


En términos generales, es decir en todas las formas que toma el IRPF (Impuesto a los sueldos, impuesta a las jubilaciones, impuesto al capital e impuesto al trabajo), el 62% de la población va a pagar sólo el 4% del IRPF, por pertenecer a las clases más pobres, mientras que un poco menos del 14% de la población pagará el 80% de lo recaudado por IRPF, ubicados en los dos deciles más altos.

Impuesto a la Renta de las Personas Físicas sobre las jubilaciones


Un capítulo aparte merece la discusión sobre la constitucionalidad de este impuesto, basadas en el concepto de renta y si este integra o no a las jubilaciones. Como no ocurre frecuentemente, ha ganado el carácter técnico de la discusión y varios constitucionalistas, por honestidad profesional, han salido a defender técnicamente lo que defienden sus opositores políticos. Así se vio a asesores jurídicos del Frente Amplio en contra de la Reforma y a jurista asociados a la derecha a favor del cobro de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas a las jubilaciones. Más allá de los planteos que se puedan hacer públicamente, opositores de esta implementación llevaron el caso a la Suprema Corte de Justicia, quien deberá decidir sobre la legitimidad de considerar renta a las jubilaciones.

Cuadro comparativo de actual IRP con IRPF en jubilaciones



 



Comenzarán a pagar más por IRPF que por IRP aquellas jubilaciones desde 12.345 pesos líquidos, mientras que quedarán exonerados de IRPF todas las jubilaciones menores a 9.800 pesos. 


 

 

Participe del foro Reforma Tributaria

Las dudas planteadas en el foro las responderemos en consulta con técnicos de DGI. El 22 de mayo la DGI abrirá el servicio telefónico 13446122 por consultas tributarias. 

Desde el lunes 7 de mayo estará a disposición el sitio www.uruguayavanza.com.uy en las que se publicarán las preguntas más frecuentes.