Tras el fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) a favor de la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) para que el senador Juan Sartori presente la declaración jurada de los bienes de su esposa, la rusa Ekaterina Rybolovleva, el nacionalista cuestionó la sentencia y afirmó que no la cumplirá.
Ante esta reacción, la presidenta de la Jutep, Gabriela di Longo, enumeró las sanciones que puede enfrentar Sartori en caso de no presentar la declaración jurada, que pueden ir desde la retención del 50% de su salario como legislador o la imposibilidad de continuar en la función pública en el próximo período.
“Tiene el tema de la retención del 50% del sueldo, que está establecido por ley. Y si al momento del cese sigue sin presentar la declaración jurada de la cónyugue, en ese caso no podría presentarse en otro cargo público”, explicó Di Longo en diálogo con Telemundo.
El directorio de la Jutep tratará el próximo jueves la sentencia de la SCJ y, según informó Di Longo, la normativa establece que habría que intimar a Sartori a presentar la declaración jurada de su esposa en un plazo de 15 días hábiles.
En caso de no hacerlo, el senador estaría omiso y podría dar lugar a las sanciones establecidas por la Ley 17.060, en el artículo 16: “Cuando el funcionario obligado no presentare su declaración jurada en los plazos previstos se le notificará dicha circunstancia a través de su organismo de origen. Transcurrido un plazo de quince días hábiles y verificado su incumplimiento injustificado ingresará en la calidad de omiso”.
“La Jutep comunicará la calidad de omiso al organismo en que reviste el funcionario, a efectos de la aplicación de las medidas disciplinarias pertinentes y de la retención prevista por el artículo 99 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, o en su caso a los organismos de previsión social correspondientes. Los funcionarios obligados que no hayan presentado su declaración jurada al egresar de la función pública en el plazo correspondiente serán intimados en forma fehaciente por parte de la Jutep para que lo hagan en el plazo de 15 días. Si el intimado no cumpliere de forma injustificada con la presentación de la declaración en el plazo otorgado, no podrá ejercer nuevamente la función pública hasta tanto no presente la declaración omitida”, añade la norma.
Por su parte, el artículo 99 de la Ley 18.046 establece: “A los funcionarios y exfuncionarios obligados a presentar declaración jurada […] que hayan sido declarados omisos por no cumplir con su obligación ni haber justificado con un impedimento legal su incumplimiento, luego de transcurridos 15 días del aviso o notificación que les curse la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado, se les aplicará una retención mensual equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del monto nominal de cualquier emolumento, salario, retribución, honorario, jubilación, pensión o subsidio pagado por organismos públicos a solo requerimiento ante alguno de ellos por parte de la misma. La retención permanecerá mientras el interesado no acredite, mediante certificado expedido por dicha Junta, que ha cumplido con la obligación legal, en cuyo caso se le devolverá lo retenido”.
Tras el fallo, Sartori escribió en su cuenta de Twitter (X): “Leí el fallo dividido (3 a 2) de la SCJ. Parece que el circo político crece cuando se acercan las elecciones. Reitero: no puedo ni voy a obligar a mi esposa, con la que tengo separación de bienes, a que presente nada. Es arcaico que en pleno siglo XXI se considere constitucional que el marido tenga que OBLIGAR a la mujer a hacer algo en contra de su voluntad. Quien cumple la función pública soy yo, no ella. Y mi declaración jurada está completa y aprobada por Jutep. Prefiero enfrentar las sanciones correspondientes antes que ser parte de un sistema que ya fue. Lamento que para los tres ministros que desestimaron mi solicitud el marido deba ser el tutor legal de la mujer como en 1800”.