Montevideo Portal
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4° Turno resolvió este miércoles revocar la medida cautelar dictada por el juez Alejandro Recarey sobre la obra para la planta potabilizadora de OSE en Arazatí, San José, también conocida como Proyecto Neptuno.
La resolución se dio después de que el Gobierno —a través de OSE y los ministerios de Ambiente y Salud Pública— apelara en junio de este año contra el dictamen de Recarey sobre “no innovar” respecto a la planta. El magistrado, en tanto, fue apartado de la causa.
Tras el fallo, el consorcio Aguas de Montevideo, que también apeló contra la medida cautelar del juez, tiene vía libre para firmar el contrato con la empresa estatal de aguas.
En la resolución judicial, a la que accedió Montevideo Portal, el Tribunal de Apelaciones sostiene que “se debió escuchar” a las carteras, a OSE y al consorcio “con anterioridad a dictar la medida de no innovar”. Así, el organismo concluyó que esa omisión causa “indefensión y nulidad absoluta que corresponde sea declarada de oficio”.
“Dicha omisión violentó las garantías del debido proceso generando vulneración al derecho de defensa, ya que no solo no se los escuchó con anterioridad a decidir sobre la cautela, tampoco se les permitió controlar el diligenciamiento de prueba recabada en la audiencia celebrada el 21 de junio de 2024, ni tampoco se les permitió recurrir las decisiones que les causaban un perjuicio evidente y notorio”, dice otro pasaje del dictamen.
De este modo, el tribunal sostiene que la postura del consorcio tendría que haber sido tomada en cuenta porque así lo establece el Código General del Proceso. En tanto, el Tribunal consideró que el consorcio fue “excluido de la medida provisional de forma ilegítima”.
“El incumplimiento a las garantías del debido proceso provocó indudablemente indefensión en los terceros coadyuvantes, generando de este modo nulidades absolutas de determinados actos procesales cumplidos en el transcurso del trámite provisional”, indica la resolución judicial.
De este modo, el Tribunal identificó que corresponde disponer la “nulidad absoluta” de las medidas impuestas por Recarey el pasado 24 de junio, así como también las actuaciones realizadas en la audiencia del 21 de junio —en la que estuvieron el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Salud Pública y OSE—.
El Ministerio de Salud Pública había pedido la recusación de Recarey por haber ordenado suspender la vacunación contra la covid-19 a niños de 5 a 13 años. Dos días después, el 24 de junio, el magistrado dictó la medida. “Es claro que la norma prohíbe dictar sentencia interlocutoria o definitiva al juez que es recusado hasta tanto resuelva el incidente”, afirma.
La recusación en cuestión luego fue rechazada por la Justicia. Sin embargo, Recarey actuó sin tener un dictamen previo.
En tanto, el Tribunal consideró que la sentencia de Recarey sobre “no innovar” determina que “no pueda seguir interviniendo ni en el proceso provisional ni en el proceso ordinario de conocimiento que se tramita en el acordonado por haber operado prejuzgamiento”.
“Corresponde su apartamiento de la causa y remisión de este expediente y de todos sus acordonados al subrogante natural a los efectos de continuar con las actuaciones”, agregó.
La sentencia del 24 de junio
El mes de junio llegaba a su fin cuando Recarey accedió a la medida de “no innovar solicitada” y ordenó a “OSE a que no suscriba el contrato con el consorcio Aguas de Montevideo”, paralizando así las obras del proyecto Neptuno en Arazatí, informó El País y confirmó Montevideo Portal en ese momento.
Según la medida cautelar a la que accedió Montevideo Portal, el magistrado había argumentado que “hay bases como para suponer que puede estarse ante un proceso de privatización parcial del suministro público de agua potable”.
“En infracción constitucional. Asimismo, también es dable admitir que puede haber elementos que, eventualmente, justifiquen la idea de que podría estar también vulnerándose las normas atinentes a la Política Nacional de Aguas. Eso por cuanto hay extremos indiciarios serios que llevan a considerar que podría estar optándose por servir a la población de la zona metropolitana un agua de menor calidad que la que podría disfrutar (proveniente de otras fuentes más limpias). Sin que todavía aparezca claro que se haya cumplido con las exigencias constitucionales de amplia publicidad y difusión de la problemática. La que se centra, en el punto, en la elección que implica: o bien privilegiar el agua de mejor calidad para el consumo humano, o no hacerlo, en final beneficio de intereses de empresas privadas”, había afirmado Recarey.
En esta línea, el juez citó el numeral 3 del artículo 47 de la Constitución y ordenó suspender la obra hasta tanto no se ajuste a dicha norma. Por tanto, señaló que se debía “ajustar el pliego a los términos del artículo 47 de la Constitución en la interpretación formulada por los promotores”.
En este sentido, Recarey recordó que el numeral 3 del artículo constitucional establece: “El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales”.
“A todas luces, a través del proyecto cuestionado será el privado el que diseñe, construya y mantenga la infraestructura de toma de agua bruta del Río de la Plata, su análisis inicial, su potabilización, y finalmente su traslado a Melilla (en Montevideo), donde será entregada a OSE. Empresa pública que, al menos en lo relativo al área metropolitana, dejaría de ser ‘productora’ de agua potable (de casi un tercio de la que consumirían los habitantes del área metropolitana, para pasar a ser solamente ‘distribuidora’ de tal elemento”, apuntó el fallo.
El pedido de la medida cautelar fue presentado por la Comisión Nacional en Defensa del Agua y la Vida y el colectivo Tucu-Tucu.
Recarey fue el mismo magistrado que en julio de 2022 ordenó suspender la vacunación contra la covid-19 a niños de 5 a 13 años, tras un recurso de amparo presentado por el abogado Maximiliano Dentone en plena feria judicial.
Según el Ministerio de Ambiente, Arazatí propone utilizar el Río de la Plata como fuente de agua para potabilización y abastecimiento del área metropolitana de Montevideo. De este modo, el proyecto abarca la construcción de una toma de agua bruta en la zona de playa Arazatí de San José, una planta potabilizadora próxima a la toma de agua bruta, una reserva de agua dulce en las proximidades de esta última y una tubería aductora de agua tratada que atravesaría el área protegida Humedales del Santa Lucía hasta el recalque de Melilla y desde allí hasta los tanques de Cuchilla Pereira.
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