El Tribunal de Apelaciones de 4° Turno rechazó la recusación realizada por OSE vinculada al Proyecto Neptuno, en Arazatí, por lo que ahora deberá ser elevada a la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
El fallo, al que accedió Montevideo Portal, OSE acusa a los miembros del tribunal de haber “prejuzgado, que por tanto no podía decidir y resolver los agravios articulados por OSE contra las sentencias impugnadas que fueron dictadas en primera instancia por el juez Alejandro Recarey”.
“El prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir, no configurándose cuando el juez o Tribunal se hallen en la necesidad de emitir opinión acerca de algún punto relacionado con la materia controvertida, como ocurre entre otros al resolver sobre la admisión de una medida cautelar”, argumentaron los jueces actuantes.
“En el caso, considera la Sala que la decisión adoptada por este Tribunal por Sentencia N° 62/2024 de fecha 11 de abril de 2024, no determina prejuzgamiento alguno. A diario, todos los magistrados se enfrentan a procesos en los que deben decidir sobre medidas cautelares o incluso provisionales, y no por ello dejan de actuar en el proceso y dictar la sentencia definitiva. A diario todos los tribunales se enfrentan a procesos en los cuales ya han adoptado una determinada posición y no por eso se apartan de la causa”, añade el escrito.
La acción judicial emprendida por las autoridades de OSE fue a consecuencia del primer rechazo que hizo el tribunal ante la decisión de Recarey cuando ordenó como medida cautelar “no innovar” suspendiendo al firma del contrato entre OSE y el consorcio [Aguas de Montevideo] que iba a hacerse cargo del proyecto Neptuno.
Recarey accedió a la medida de “no innovar solicitada” y ordenó a “OSE a que no suscriba el contrato con Aguas de Montevideo”.
En la medida cautelar dictada en su momento, el magistrado (que también estuvo envuelto en polémica al ordenar para la vacunación contra covid-19 a niños de entre 5 y 13 años) consideró que la firma del contrato y el proyecto podrían suponer “un proceso de privatización parcial del suministro público de agua potable”.
Recarey citó para su fallo el numeral tres del artículo 47 de la Constitución que establece: “El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales”.
El Ministerio de Salud Pública también había recusado a Recarey por la medida cautelar emprendida, al entender que el juez tuvo “falta de imparcialidad”. Sin embargo, el mismo tribunal rechazó la recusación y entendió que la medida que afectaba a OSE “nada tenía que ver con el MSP”.