El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4° Turno resolvió revocar la medida cautelar dispuesta por el juez Alejandro Recarey de “no innovar” respecto a la obra de la planta potabilizadora en Arazatí (San José). Además, se determinó que el juez quede apartado de la causa, según informó TV Ciudad y confirmó Montevideo Portal con fuentes judiciales.

El caso se retomará en una nueva audiencia de la cual aún no se conoce la fecha.

Por otra parte, en la resolución del Tribunal se indica que el contrato entre OSE y el consorcio Aguas de Montevideo podrá ser firmado a partir de ahora.

En junio, Recarey había hecho lugar a una medida cautelar presentada por la Comisión Nacional en Defensa del Agua y la Vida y la organización denominada Tucu Tucu.

En esa sentencia de primera instancia, el juez consideró que había bases para suponer que se estaba ante un proceso de privatización parcial del suministro público de agua potable. A los pocos días, el gobierno apeló la medida.

Finalmente, a los cinco meses, el Tribunal de segunda instancia resolvió dejar sin efecto lo resuelto y declarar de oficio la nulidad absoluta de las actuaciones, de acuerdo con la sentencia a la que accedió Montevideo Portal. Además, resolvió declarar de oficio “la nulidad absoluta de las actuaciones realizadas” en la audiencia del pasado 21 de junio.

Tal como informáramos, en ese entonces Recarey había argumentado que en el proyecto “hay bases como para suponer que puede estarse ante un proceso de privatización parcial del suministro público de agua potable”.

“En infracción constitucional. Asimismo, también es dable admitir que puede haber elementos que, eventualmente, justifiquen la idea de que podría estar también vulnerándose las normas atinentes a la Política Nacional de Aguas. Eso por cuanto hay extremos indiciarios serios que llevan a considerar que podría estar optándose por servir a la población de la zona metropolitana un agua de menor calidad que la que podría disfrutar (proveniente de otras fuentes más limpias). Sin que todavía aparezca claro que se haya cumplido con las exigencias constitucionales de amplia publicidad y difusión de la problemática. La que se centra, en el punto, en la elección que implica: o bien privilegiar el agua de mejor calidad para el consumo humano, o no hacerlo, en final beneficio de intereses de empresas privadas”, argumentó Recarey, según la medida cautelar a la que accedió Montevideo Portal en junio.

Tras el fallo de Recarey, OSE emitió un comunicado en el que anunció que el gobierno apelaría a la resolución judicial. “Cabe consignar que el proyecto Arazatí garantiza un derecho básico a la población que reside en Montevideo y el área metropolitana, como es el acceso al agua potable”, expresó OSE en ese entonces.

Sentencia del Tribunal de Apelaciones

Sentencia del Tribunal de Apelaciones