El CEO del Estadio Centenario, Ricardo Lombardo, dijo que el recital de La Vela Puerca fijado para el 19 de marzo “no se realizará”.
Lombardo afirmó en declaraciones al programa 100% Deporte de Sport 890 AM que se “iniciaron acciones legales” por la venta de entradas para el evento a pesar de no tener la autorización.
Lombardo insistió en que ese evento “no está autorizado” y contó que hace dos meses recibió un mail de la productora pidiendo la autorización para esas fechas, que, según dijo, respondieron “verbalmente que no” porque jugaba la selección. “Nosotros no la queremos utilizar para eso porque está muy cerca, no da tiempo para sacar las instalaciones, el escenario y todo eso que después requiere un ajusto especial. Entonces, le dijimos que no. Cuando vemos que habían empezado a vender las entradas, le mandamos un mail, yo le mandé personalmente, diciéndole que no estaba autorizada esas fechas, que había visto que habían empezado a vender entradas y que no estaba autorizada”, indicó.
La productora AM Producciones emitió un comunicado tras las declaraciones de Lombardo, señalando que la fecha del concierto “se acordó con el presidente de CAFO que ahora lo desconoce, y es falso que sea preciso pedirle autorización a CAFO para la venta de entradas. Esta es facultad exclusiva de la intendencia Municipal. Y fue cumplida en tiempo y forma el día 20 de diciembre de 2021 conforme informe de la misma”.
“Todo lo señalado, resuelto y comunicado por quien conduce CAFO, no se compadece ni con la normativa vigente, ni con el contrato entre el productor y CAFO, ni con las relaciones formales e informales mantenidas con todas las autoridades. Constituye un franco exceso de las facultades propias de ese organismo, y en definitiva consagra una desgraciada perforación del estado de Derecho”, agrega la productora.
En ese sentido, sostienen que “no se trata de una decisión propia que corresponda a la competencia de CAFO. Esta desconoce claramente la existencia de un contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, para fines musicales y anexos, hoy vigente y con precio pago”.
“Por tanto si es su voluntad rescindir puede hacerlo. Eso sí, a través de los organismos judiciales competentes. No por un acto de imperio inexistente de quien preside CAFO, avasallando un contrato que no respeta ni cumple”, añaden.
AM Producciones afirma que “en Uruguay los contratos no se anulan ni limitan por órdenes verbales”. “Valga recordar que la productora ha pagado hasta la fecha a CAFO la suma total de US 311.666. El referido pago abarca solamente los 4 conciertos realizados. Por tres grupos artísticos. Los cuales valga recordar, fueron siempre conflictivos, difíciles y con la adición de amenazas de que los mismos no se llevaran a cabo, según postergaciones dispuestas por el órgano del field oficial”, explican.
“Otro atropello de CAFO. Y de su directiva. A esta altura corresponde señalar que no existe causa alguna de incumplimiento de nuestra parte. Y que las que han sido intimadas carecen de toda causa”, agregan.
La productora sostiene que “deberá procederse a confirmar la realización del espectáculo. La decisión unilateral y el desvío ilícito del contrato solo pueden obedecer a otras razones no vinculadas con esa institución”.
“CAFO no puede resolver la suspensión del espectáculo por decisión propia e inconsulta con su contratante. A esta altura la decisión ilícita de CAFO, deriva en consecuencias económicas para el productor, afecta la reputación de los artistas, y limita en forma arbitraria la libertad de disfrute de miles de ciudadanos que han adquirido su entrada”, añaden.
AM Producciones considera que la “efectiva imposición por la vía de los hechos” de CAFO “solo provoca daños ilegales. Los mismos serán resarcidos por los causantes del mismo”.
Además, afirman que acudirán a la vía judicial y esperan “que las partes que forman CAFO (AUF e IM) puedan intervenir respecto de la actuación de su mandatario a efectos de preservar el valor de la norma jurídica, de la vigencia del Derecho, de los ciudadanos, y adopten un criterio en el cual prive la buena fe en el cumplimiento de los contratos, la cordura y la responsabilidad”.
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