El presidente de la Asociación Magistrados Fiscales del Uruguay, Willian Rosa, reaccionó rápidamente a la decisión de este martes del presidente de la República, Luis Lacalle Pou, que vetó de forma parcial el artículo 636 de la Rendición de Cuentas que prohibía ejercer el derecho penal por un año, desde su cese, a los exfiscales.
“Como dijimos y fundamentamos en todos lados, la norma de la inhibición de fiscales era flagrantemente inconstitucional, por tanto es muy sensato, razonable y destacable el veto del presidente”, escribió el fiscal adscripto en su cuenta de X (Twitter).
No obstante, el abogado agregó: “Aun así, lamentablemente, los fiscales y la Fiscalía seguiremos en la misma situación, que venimos padeciendo desde 2017: sin recursos suficientes. Y para peor, eso será hasta 2026”.
“Ojalá también aparezca la sensatez y razonabilidad para solucionar la violación a la equiparación salarial que la ley establece entre fiscales y jueces; resulta inadmisible que nos obliguen a reclamar en vía judicial algo tan lineal. Con la equiparación entre adscritos y adjuntos, lo mismo. En fin, luego de tanto trajín, solamente se soluciona un problema que nos crearon en el Parlamentario, entre gallos y medianoche, ejemplo claro del ensañamiento contra la Fiscalía y los fiscales que vivimos hace tiempo”, finalizó el presidente del gremio de profesionales.
La parte del artículo vetado por Lacalle Pou establecía: “En el caso de los fiscales letrados con competencia en materia penal, estarán inhibidos por un año, desde su cese, de intervenir en asuntos tramitados ante los organismos en los que cumplieron funciones durante el año anterior a su cese, patrocinando o asistiendo a terceros. Los fiscales comprendidos en el presente artículo que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de la desvinculación de sus cargos tendrán derecho a percibir por el tiempo de la inhibición un subsidio equivalente al 85% (ochenta y cinco por ciento) del total de haberes del cargo en actividad”.
En tanto, el mandatario sí mantuvo vigente la primera parte del artículo 636, que inhibe por tres años, desde su cese, al fiscal de Corte, al procurador general de la Nación y al fiscal adjunto de Corte “de intervenir en asuntos tramitados ante los organismos en los que cumplieron funciones, patrocinando o asistiendo a terceros”.