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Política

Trabajo en casa

Presidencia aprobó decreto que reglamenta teletrabajo en las zonas francas

Empresarios deberán llevar registro de los acuerdos con sus empleados y Dirección de Zonas Francas podrá solicitar esta información.

03.10.2022 15:41

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2022-10-03T15:41:00-03:00
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Un nuevo decreto aprobado en la Rendición de cuentas habilita a las empresas usuarias de zonas francas a celebrar acuerdos con su personal para prestar servicios en la modalidad de teletrabajo desde su domicilio, dentro el territorio nacional.

Se trata de una reglamentación del artículo 129 de la Ley  N° 19.996, aprobada en noviembre de 2021, que agrega una disposición a la Ley de Zonas Francas N° 15.921.

A partir de ahora

El usuario de zona franca deberá hacer un control de los recursos humanos que adoptan esta forma de trabajo, detallando días y horarios dentro de los cuales desarrollan sus actividades. 

En este sentido, la información tendrá que estar disponible, ya que podrá ser solicitada por la Dirección Nacional de Zonas Francas.

Además, la nueva reglamentación agrega la obligación de llevar un registro de los acuerdos entre los empresarios y sus empleados.

Por otra parte, el decreto, excluye expresamente de la modalidad de teletrabajo, a los trabajadores que desarrollen actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas de la empresa y a quienes realizan actividades comerciales sustantivas.

 Del mismo modo, quedan excluidas aquellas actividades excepcionales, auxiliares y complementarias que deban llevarse a cabo en los términos establecidos por la Ley de zonas francas N° 15.921.

Solo en casa

El decreto estable que la modalidad de teletrabajo se debe realizar únicamente en el domicilio del trabajador, y dentro del territorio nacional.

Además, la reglamentación exige que el trabajador cumpla su jornada laboral a tiempo completo y en atención exclusiva a la actividad desarrollada por la empresa. La carga horaria de aquellos que adopten esta modalidad no podrá ser inferior a las 25 horas semanales.

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