La decisión de Canal 12 de desvincular al maestro Guillermo Freijido de Master Class, al igual que el apartamiento del cargo decretado por los colegios Crandon y Elbio Fernández, llevó a que el caso judicial que enfrenta el docente tuviera repercusión pública (y que no se protegiera su identidad, como suele suceder en casos no resueltos aún judicialmente).
El maestro tiene una denuncia ante la Justicia por un presunto caso de conducta sexual impropia con menores, vinculado con su entorno familiar (no con los colegios en los que daba clase). El docente había sido denunciado ya hace tres años por los padres de un alumno del Crandon, pero tras la investigación el caso se archivó.
Ahora, ante la notoriedad del nuevo caso judicial, la familia que realizó la denuncia anterior pidió desarchivar el caso y sumarlo a los nuevos hechos.
Según confirmó hoy a Montevideo Portal el abogado Gúmer Pérez, que representa a la familia litigante, a esto se le suma otra denuncia por un caso ocurrido también en el Crandon en 2014, concomitante al anterior.
"En el 2014 hubo dos casos en la institución, pero sólo los padres de uno decidieron llevarlo a la Justicia. Los otros entendieron que no querían revictimizar al niño, que entonces tenía 11 años", dijo el abogado, que confirmó que hoy estará presentando la nueva denuncia ante la Justicia.
Los padres sí hicieron la denuncia en su momento en el colegio, que se sumó al otro caso surgido en el mismo ámbito.
Según Pérez, fue el entonces niño (ahora cumplió 15 años) quien solicitó a los padres que presentaran la denuncia, motivo por el que lo contactaron. En ambos casos, el docente fue acusado de tener una conducta impropia con los alumnos cuando estaban sentados al piano, mientras les daba clase, que puede ser tipificado como "atentado violento al pudor".
De acuerdo a fuentes familiares, autoridades de la institución tuvieron recientemente una charla con estos dos alumnos para hablar sobre los hechos ocurridos hace tres años y analizar lo hecho por el colegio.
Según el artículo 273 del Código Penal, "comete atentado violento al pudor, el que por los medios establecidos en el artículo anterior, o aprovechándose de las circunstancias en él enunciadas, realizara sobre persona del mismo o diferente sexo, actos obscenos, diversos de la conjunción carnal, u obtuviera que ésta realizare dichos actos sobre sí mismo o sobre la persona del culpable o de un tercero. Este delito se castigará con la pena de ocho meses de prisión a seis años de penitenciaría. Si el sujeto pasivo del delito fuese un menor de doce años, la pena a aplicarse será de dos a seis años de penitenciaría".
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— Montevideo Portal (@portalmvd) 1 de diciembre de 2017