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El caso de Marcelo Balcedo y su pareja, Paola Fiege, tuvo un giro más en las últimas horas debido a que a uno de los acusados por lavado de activos en esta causa, el preparador físico del empresario y sindicalista argentino, se le revocó una sentencia.
Balcedo aún cumple prisión domiciliaria en su casa de Playa Hermosa. Mientras tanto, su preparador físico es acusado de cometer delitos en su favor. Concretamente, en setiembre de 2018 la Justicia resolvió dar por iniciada formalmente la investigación contra el entrenador "por la presunta comisión de un delito continuado de lavado de activos".
Al imputado se le impusieron medidas cautelares como fijar domicilio, prohibición de salir del país y retención de sus documentos de viaje, además de un embargo por 400.000 dólares.
El fiscal presentó el 13 de setiembre de 2019 la demanda acusatoria contra el hombre y pidió que se lo condene como autor de un delito continuado de lavado de activos. Pidió una pena de tres años y seis meses de penitenciaría, con el descuento de las medidas cautelares impuestas.
Sin embargo, el 13 de marzo de 2020 se llevó a cabo una audiencia de control de acusación y allí el abogado del preparador físico planteó reparos al proceso.
El defensor, Juan José Bogado, objetó la acusación por defectos formales ya que entiendía que la acusación fiscal se presentó fuera del plazo legal. Sin embargo, la jueza María Mainard entendió que todo estaba en regla. Bogado apeló esta decisión.
Según se desprende de la información judicial, el hombre fue formalizado el 13 de setiembre de 2018 y, por tanto, el plazo para acusarlo venció el 12 de setiembre de 2019. Sin embargo, la acusación del fiscal se presentó el 13 de setiembre.
Con este panorama, el Tribunal de Apelaciones de cuarto turno, que fue el que actuó sobre el caso, resolvió por unanimidad revocar la sentencia interlocutoria dictada el 13 de marzo de este año, en la que la jueza entendió que la acusación presentada por el fiscal había sido dentro del tiempo formal.
En este sentido, el tribunal entendió que la acusación fiscal fue extemporánea y, por tanto, se declararon nulos los actos procesales que se dieron de allí en más.
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