La Cámara de Senadores aprobó por 30 votos en 30 el proyecto de ley que establece “normas relativas” al financiamiento de los “partidos políticos y publicidad electoral”, este martes.
El texto votado marca obligaciones para los partidos políticos en materia de registro de sus ingresos y egresos, además de que cada lema con representación parlamentaria o con más de 2% de los votos en las internas le correponderán minutos gratuitos en televisión abierta durante la campaña electoral.
Esos minutos se deberá distribuir en cinco minutos al inicio de la campaña, tres minutos en la mitad y cinco al cierre de la misma. “Los mensajes de los lemas se emitirán en diferentes días”, añade la ley.
Asimismo, pone restricciones para el monto y la forma en que los aportes se pueden recibir, por ejemplo, en cuanto al anonimato.
También se establece un refuerzo de las capacidades de contralor por parte de la Corte Electoral a través del Tribunal de Cuentas y, en algunos casos, de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft).
Luego, también se establecen sanciones que la Corte Electoral podrá aplicar a los partidos, las listas o los candidatos que no cumplan con las obligaciones que establezca la ley.
Asimismo, se incluyen dos artículos referidos al “incentivos para la participación de las mujeres”, en donde hay un porcentaje mayor de dinero en caso de que se incluyan más mujeres en las listas.
Por su parte, el artículo 12 del proyecto declara de “interés general para el fortalecimiento del sistema democrático republicano el otorgamiento a los partidos políticos de publicidad gratuita en los servicios de televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con licencia para actuar en nuestro país”.
Dicho artículo establecía tal y como venía de la redacción original: “Durante los períodos electorales definidos por el artículo 1 de la Ley Nº 17.045, de 14 de diciembre de 1998, en la redacción dada por el artículo 10 de la presente ley, el tiempo y espacio destinado a mensajes publicitarios se extiende a 20 minutos”. Y que, en dicho período, “los espacios gratuitos para realizar publicidad electoral tendrán una duración igual a 10 minutos del espacio destinado a mensajes publicitarios, por cada hora de transmisión que se realice en el horario de 18 a 24 horas”.
Los integrantes de la coalición en el Senado añadieron un aditivo a esta redacción en el que se reduce esta cantidad de minutos y se especifica: “Durante el período electoral definido por el artículo 1 de la Ley 17.045, del 14 de diciembre de 1998, en la redacción dada por el artículo 10 numeral 2 de la presente ley, con excepción de la elección complementaria de presidente y vicepresidente de la República, los medios de comunicación referidos otorgarán a cada lema con representación parlamentaria o que hayan obtenido más de 2% de los votos válidos en las elecciones internas anteriores inmediatas espacios gratuitos de 13 minutos de duración distribuidos de la siguiente manera: cinco minutos al inicio de la campaña; tres minutos en la mitad de la campaña y cinco minutos al cierre de la campaña”.
Asimismo, se aclara que “todo estos minutos no serán contabilizados como parte de los demás espacios previstos en la misma ley”.
Proyecto sin aditivos añadidos en el Senado