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El intendente de Artigas, Pablo Caram, fue condenado por la Justicia en la noche del pasado martes por el caso de las horas extras que se dio en la comuna de ese departamento.
Caram reconoció un delito de omisión de denunciar delitos de funcionarios departamentales, luego de llegar a un acuerdo con la Fiscalía. La condena pactada entre la defensa y el Ministerio Público es de 14 meses de prisión con libertad a prueba, a lo que se le suma la obligación de cumplir tareas comunitarias.
Sin embargo, salvo que presente su renuncia, Caram puede seguir siendo intendente departamental mientras cumple la condena. El motivo es que el Código del Proceso Penal (CPP) establece, en su artículo 177, que el delito por el que fue condenado el nacionalista no establece una pena accesoria de inhabilitación para ejercer la función pública.
El accionar ilícito que reconoció Caram atenta contra la administración de la Justicia, pero no contra la función pública, que sí prevé la prohibición de seguir en el cargo. La pena máxima que determina el CPP para el artículo 177 —por el que fue condenado el intendente— es de 18 meses.
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