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Política

Pirámide de Kelsen

Por condena, afirman que la Constitución prohíbe a Caram seguir como intendente de Artigas

El diputado Eduardo Lust recordó el artículo 80 de la Carta Magna, que establece los casos en que la ciudadanía queda suspendida.

17.07.2024 10:57

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2024-07-17T10:57:00-03:00
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Montevideo Portal

Luego de la condena del intendente de Artigas, Pablo Caram, el diputado Eduardo Lust, ex Cabildo Abierto y actual líder del Partido Constitucional Ambientalista, expresó en la red social X (Twitter) que el jerarca del Partido Nacional debería dejar de dirigir la comuna departamental, según lo establece el artículo 80 de la Constitución de la República.

“El escándalo de corrupción en la Intendencia de Artigas por parte del exintendente [sic] Pablo Caram implica que se le suspende la ciudadanía, artículo 80 de la Constitución, y queda inhabilitado. Además, la Intendencia de Artigas debería iniciar juicio civil contra Caram por los daños”, escribió Lust.

El artículo 80 de la Constitución enumera los casos en que la ciudadanía queda suspendida.

En el segundo numeral, se señala que una de las causas es “por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría”.

“Por sentencia que imponga pena de destierro, prisión, penitenciaría o inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos durante el tiempo de la condena”, agrega el numeral 4.

Caram fue condenado este miércoles, tras un proceso abreviado, por el delito de omisión de denunciar delitos de funcionarios departamentales por el caso de las horas extras.

La condena al intendente de Artigas fue de 14 meses de prisión con libertad a prueba y deberá cumplir además dos horas de tarea comunitaria por semana durante cuatro meses.

Consultado por Montevideo Portal, el constitucionalista Martín Risso dijo que en este caso no hay lugar a discusión.

“Aclaro que no vi la sentencia, sino que vi las transcripciones de la prensa de la que surge que la sentencia condena a pena de prisión, con libertad a prueba, y que estaría firme. El artículo 267 de la Constitución dice que para ser intendente se requieren los mismos requisitos que para senador y el artículo 98 dice que para ser senador se requiere ciudadanía en ejercicio. El artículo 80 de la Constitución dice que la ciudadanía se suspende, entre otros casos, por ser condenado a prisión por sentencia firme. O sea, los condenados están suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía y no pueden ocupar, entre otros cargos, el de intendente. Esto es, hasta que cumplen la condena. Esto es una consecuencia automática de la sentencia del juez”, explicó el experto.

La justificación de Fiscalía

Sin embargo, desde Fiscalía se explicó que el artículo 177 del Código Penal no establece una pena accesoria de inhabilitación para ejercer la función pública por el delito por el que fue condenado el nacionalista.

En dicho artículo, se establece la pena de tres a 18 meses de prisión para los funcionarios que omitan denunciar delitos “que se cometieren en su repartición o cuyos efectos la repartición experimentara particularmente”.

Por su parte, el artículo 81 del Código Penal establece las penas accesorias a las de penitenciaría, como la inhabilitación para cargos, oficios públicos o derechos políticos, por el tiempo que dure la condena.

Sin embargo, según el Ministerio Público, la inhabilitación corresponde cuando se trata de penas superiores a los dos años de penitenciaría.

Por ejemplo, Rodolfo Caram, exsecretario general de la Intendencia de Artigas, fue condenado por el delito continuado de fraude, y a él sí se le determinó la inhabilitación durante cinco años para ejercer “cargos u oficios públicos”.  

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