El gobierno emitió el decreto que oficializa la apertura de fronteras de nuestro país. La medida fue anunciada por el presidente de la República, Luis Lacalle Pou, en una conferencia de prensa el pasado 9 de agosto. Según el considerando del decreto, la apertura se da luego de constatar una "baja significativa" de los casos de contagios y, al mismo tiempo, un alto porcentaje de población vacunada contra la covid-19.

Además, tras la valoración de la situación sanitaria actual, entienden que es conveniente "adecuar las medidas y procedimientos de restricción para el ingreso al país de ciudadanos extranjeros inmunizados, con resultado negativo del test de covid aprobado por el Ministerio de Salud Pública.

El primer artículo del decreto señala que se sustituye el artículo 2 del Decreto N° 104/020 del pasado 24 de marzo que permitirá el ingreso de -entre otros- extranjeros residentes en el país; tripulaciones de aeronaves y prácticos de buques; choferes afectados al transporte internacional de bienes, mercaderías, correspondencia, insumos y ayuda humanitaria y sanitaria; diplomáticos acreditados ante el gobierno uruguayo o ante organismos internacionales con sede en el país; brasileños que demuestren su condición de fronterizos y permanezcan en una ciudad fronteriza; casos manifiestamente fundados de protección internacional; y los ingresos transitorios con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales.

Asimismo, podrán ingresar propietarios y titulares de participaciones sociales o acciones de personas jurídicas y los beneficiarios finales de bienes inmuebles ubicados en el país, lo que será acreditado mediante certificación notarial expedida por Escribano Público habilitado en la República Oriental del Uruguay o declaración jurada (artículo 239 del Código Penal). Podrán ingresar a partir del 1° de setiembre de 2021, y hacerlo acompañados de su cónyuge o concubino y familiares de primer y segundo grado de consanguinidad.

Con respecto a este último punto, el decreto señala que se debe acreditar haber recibido una única dosis o las dos dosis, según la plataforma vacunal utilizada, durante los últimos seis meses previos al embarque y haber cumplido con los plazos de espera respectivo para lograr la inmunidad efectiva. "En el caso de ciudadanos extranjeros menores de 18 años de edad, que provengan de un país en que no se haya aprobado ningún tipo de vacuna contra el precitado virus para su franja etaria, deberán cumplir el aislamiento determinado por las normas sanitarias conjuntamente con su familia", señala el decreto.

Finalmente, el segundo artículo indica que aquellas personas -nacionales o extranjeras- que ingresen al Uruguay deberán realizarse un hisopado de PCR por su propio costo al séptimo día o en su defecto guardar aislamiento social preventivo durante 14 días contados desde su ingreso al país.