El Poder Ejecutivo volvió a modificar el decreto que establece los requisitos para que los extranjeros puedan ingresar a Uruguay. Mediante una nueva resolución, el Gobierno realizó una serie de excepciones para que las personas que no cuenten con cobertura médica puedan entrar al país en determinadas situaciones.
En este sentido, las excepciones serán para los casos de protección internacional (refugiados) y reunificación familiar.
En el primer caso, cada situación será analizada particularmente. En el otro, se contempla la reunificación familiar con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad, lo que debe ser gestionado a través de la Dirección Nacional de Migración.
Para que esto suceda, la persona que viva en Uruguay debe contar con residencia permanente en el país.
Críticas y diferencias
En primera instancia, un decreto aprobado el 16 de febrero establecía que todas las personas, sin excepciones, que quisieran entrar a Uruguay deberían contar con cobertura médica. Esto trajo consigo varias críticas de la oposición, como también de los migrantes que se encuentran en el país.
La Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh) solicitó información a los ministerios del Interior, de Desarrollo Social y de Salud Pública para conocer cuál es la idea que justifica la exigencia de cobertura de salud o seguro médico para las personas extranjeras que pretendan ingresar al país. Además, la institución consultó a las carteras si están previstas excepciones para algún tipo de población en particular.
En ese momento, el presidente de la Inddhh, Marcos Israel, explicó a Montevideo Portal los motivos de los oficios enviados a los ministerios. “A nosotros lo que nos preocupa es cómo se hará cuando se trate de migrantes o personas que piden refugio, porque evidentemente es muy improbable que puedan acceder a un seguro médico. Entonces, esto tiene que estar previsto, porque si no toda la legislación que hay de acogida, que desde el punto de vista de Uruguay es muy buena, se tranca en ese punto. Esa es la información que estamos pidiendo: qué piensan hacer con el caso de migrantes o personas que piden refugio en Uruguay”, dijo Israel.
La norma también fue cuestionada por los abogados Valeria España y Juan Ceretta. Para la defensora especializada en migración y derechos humanos, el decreto “restringe derechos” y es “contrario” a disposiciones aprobadas por Uruguay. “Este decreto es una muy mala señal, desconoce estas disposiciones, pero genera un precedente muy preocupante que no tiene que pasar desapercibido, porque hace referencia a 1934, que, si bien tiene que ver con la Ley Orgánica de Salud Pública, tiene un componente asociado a la Ley de Indeseables de [Gabriel] Terra, que de hecho el ministro [del Interior, Luis Alberto] Heber mencionó como un mecanismo posible para generar”, dijo España en diálogo con TV Ciudad.
Además, la abogada advirtió que en la exigencia del seguro médico o de cobertura de salud “hay un sesgo de clase y sesgo aporofóbico”, ya que “no se está controlando al turista que viene con determinada posibilidad económica, que puede acceder a un seguro y que podría ser deseable”.
En la misma línea, Ceretta, docente y encargado del Grupo 14 del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, considera que el decreto firmado en el mes de febrero constituye “una importante barrera para la población migrante”, ya que, “al derogarse toda la normativa anterior, quedan sin efecto las excepciones establecidas en el Decreto 104/20, que en el literal g contemplaba a los refugiados y en el h a migrantes para reunificación familiar, entre otras”.