Tras la declaración de emergencia sanitaria declarada el pasado lunes, el Poder Ejecutivo decretó este martes la exoneración del Impuesto Específico Interno (Imesi) para las aguas minerales y sodas.
El documento indica que la exoneración regirá a partir del tercer día después de publicado el decreto (20 de junio) y hasta una vez finalizada la declaración de emergencia hídrica decretada por el presidente de la República, Luis Lacalle Pou.
“Fíjase en 0% (cero por ciento) la tasa del Impuesto Específico Interno (Imesi) aplicable a las aguas minerales y sodas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 del decreto Nº 790/008, de 22 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 3 del Decreto Nº 443/021, de 29 de diciembre de 2021”, señala el decreto en el primero de los dos artículos.
El agua embotellada en Uruguay está gravada por la tasa básica de IVA (22%) e Imesi, que se aplica el 10,5% por litro sobre un precio ficto ($ 22,18 actualmente), lo que significa que tiene un valor determinado según el tamaño del envase de agua que se compre.
En un bidón 6,25 litros (de un costo aproximado de $ 140), por ejemplo, solo el Imesi que paga el consumidor final es de aproximadamente $ 15 y $ 23 de IVA. En el caso de un litro de agua el Imesi equivale a $ 2,2 y en el caso de una botella de dos litros, $ 4,4.
El proyecto de exoneración para el caso del IVA fue remitido este lunes al Parlamento y será tratado este miércoles en sesiones extraordinarias por el Senado en la mañana y por Diputados en la tarde.
En el artículo primero de la iniciativa se establece: “Exonérase del IVA a las enajenaciones de aguas minerales y sodas, a partir del día siguiente a la promulgación de la presente ley y hasta la fecha de finalización de la declaración de emergencia hídrica”.
“Establécese un régimen de devolución del IVA incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a integrar directa e indirectamente el costo de los bienes comprendidos en las enajenaciones referidas. Se entenderá por agua mineral el agua de origen profundo o endógeno gasificada o no, embotellada convenientemente para consumo familiar y que responde a los máximos exigidos por el Código Bromatológico. Asimismo, se entenderá por soda el agua potable gasificada mediante anhídrido carbónico, mineralizada y alcalinizada artificialmente o no”, agrega el proyecto.
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