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Un estudio realizado por la consultora CPA Ferrere efectuó una comparación entre los precios de algunos productos en supermercados de Uruguay, Argentina, Brasil y Chile, con el fin de brindar una explicación a un tema económico que siempre está en la mesa: ¿Es Uruguay un país caro?
El trabajo, que fue hecho a pedido de la cadena de supermercados Ta-Ta, encontró que en Uruguay los precios al consumo de algunos artículos básicos (tocador, higiene personal, productos de limpieza, ropa, alimentos y bebidas),y en especial importados, son significativamente más caros que en los otros tres países de las región.
En tanto, en el trabajo que fue liderado por los economistas Sebastián Fleitas y Gabriel Oddone, se afirma que en cambio productos de origen nacional no presentaron diferencias relevantes en los precios.
Entre los productos que tomó en consideración el estudio se destacaron: pasta dental, enjuague bucal, shampoo, acondicionador, desodorante antitranspirante, jabón de tocador, papel higiénico, jabón en polvo, jabón líquido para ropa, mayonesa, sal fina, café, enlatados, galletas y cerveza.
"Las diferencias de precios son significativas. Este fenómeno parece ser más evidente en bienes producidos en el resto del mundo, es decir importados desde Uruguay", señala el informe.
Una de las aclaraciones que se plantea en primer término, apunta a la necesidad de diferenciar los niveles de inflación alta que tiene Uruguay, del alto precio de los artículos en general. Por ejemplo, los países nórdicos son comparativamente caros y, sin embargo, tienen tasas de inflación bajas, se aclara.
En este sentido, Uruguay además de presentar alta inflación si se lo compara con otros países del mundo, es también un país caro.
El informe realizado por CPA Ferrere sostiene que en Uruguay existen en los productos importados una concentración en la importación y la distribución comercial de algunos bienes, a raíz de prácticas y regulaciones que favorecen dicha situación.
En este sentido, el estudio sugiere que en los casos de productos como alimentos y bienes de consumo personal, existe una sola firma importadora, debido a que el productor de origen le da a un distribuidor nacional la exclusividad en la representación de la marca en el país.
En estos casos, además de una variable que puede estar asociada al pequeño tamaño del mercado nacional, el trabajo indica que "a nivel general es frecuente encontrar prácticas de mercado que no fomentan la competencia en negocios de importación de bienes".
"Un ejemplo de ello son los acuerdos de exclusividad de importación, que son conocidos dentro de las prácticas de competencia como acuerdos de trato exclusivo (exclusive dealing). En general, las políticas de defensa de la competencia tienden a considerar estos acuerdos de trato exclusivo bajo la ‘regla de la razón', y por lo tanto son evaluadas a la luz de la evidencia que debe ser presentada antes de tomar decisiones sobre su conveniencia o prohibición. Cuando no se trata de productos especializados o que no requieren de servicios post ventas complejos, los acuerdos de trato exclusivo podrían eventualmente evaluarse como perjudiciales", resume el informe.
Sin embargo, aunque se maneja la opción de importar marcas más baratas que sean producidas por un productor alternativo de manera de aumentar la competencia, "este canal tampoco parece ser una alternativa viable", se apunta.
"En el análisis de las ventas que se realiza en el trabajo, todos los productos con diferencias de precios significativas presentan elevadas cuotas de mercado. Ello sugiere que los consumidores uruguayos tendrían una mayor disponibilidad a pagar por determinadas marcas en base a razones de preferencia, con relativa independencia de su precio o la disponibilidad de bienes alternativos", se señala.
Otra limitación que se menciona en el trabajo sobre la posibilidad de importar bienes desde un origen diferente que fomente la competencia entre marcas de algunos productos, radica en algunos "requisitos para inscribir productos que podrían limitar en la práctica la multiplicidad de registros, y con ello las importaciones paralelas" en el país.
En este sentido, se afirma que "más allá de las estrategias empresariales de los privados (que pueden estar asociadas a prácticas comerciales que imponen los productores de origen), son necesarios cambios en la política pública para favorecer la intensidad de la competencia en estos mercados".
El documento plantea en esa línea recomendaciones para contribuir a alinear prácticas locales a estándares internacionales en materia de registración de productos y defensa de la competencia.
"Estas reformas se concentran en dos ámbitos de aplicación: cambios a la regulación vigente en materia de registro sanitario de productos importados y evaluación de la intensidad de la competencia en ciertos mercados", concluye el informe.
El informe plantea la necesidad de que la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia "investigue los efectos potenciales de acuerdos de distribución exclusiva que limitan la competencia entre marcas", considerando que se trata de bienes de consumo masivo y "servicios post-venta a priori poco especializados".
"Un análisis de la situación de estos productos a la luz de los requerimientos de la legislación y prácticas de defensa de la competencia en Europa muestra que sería deseable que la Comisión estudiara los efectos potenciales de los acuerdos de exclusividad de modo de evaluar si configuran situaciones lesivas a la competencia", aconseja el documento.
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