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Política

Consecuencias bancarias

Plebiscito: AEBU reclamará a BPS que absorba 500 trabajadores de las AFAP si se disuelven

“Nosotros vamos a defender que donde vayan los fondos tienen que ir puestos de trabajo que se pierdan”, dijo dirigente del sindicato bancario.

04.10.2024 18:52

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2024-10-04T18:52:00-03:00
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La Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay (AEBU) reclamará, en caso de aprobarse el plebiscito de la seguridad social impulsado por el Pit-Cnt, que los más de 500 trabajadores de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAPs), sean absorbidos como empleados del Banco de Previsión Social en caso de perder su trabajo.

Así lo anunció este viernes el consejero central de AEBU, Pablo Andrade, reafirmó que la posición del sindicato bancario es contraria a la aprobación de la reforma constitucional que modifica de forma sustantiva el sistema de seguridad social.

“Ya hemos manifestado nuestra posición en el Pit-Cnt cuando se discutió el tema. No trabajamos en contra del plebiscito, pero sí alertamos a los trabajadores afiliados que en dos años la Caja Bancaria requeriría un nuevo proyecto de ley en caso de ser aprobado. Básicamente, porque la Caja Bancaria tiene un incremento de la edad antes que el régimen general. Por lo tanto, establecerla en 60 años [como propone la papeleta] implicaría para la Caja Bancaria un desequilibrio”, afirmó Andrade.

Y añadió: “En segundo lugar porque el aumento de las jubilaciones [y pensiones] mínimas si se aplica como dice el texto de la papeleta implicaría nuevas erogaciones para la Caja”.

En otro orden, Andrade expresó que en caso de disolverse las AFAP “habrá que discutirlo en el marco de las relaciones laborales para ver como se resuelven los problemas de empleo que puede generar”.

“Nosotros vamos a defender que donde vayan los fondos tienen que ir los trabajadores. Por lo tanto, si esos fondos pasan de las AFAP al BPS reclamaremos que el BPS asuma los puestos de trabajo que se pierdan”, dijo el dirigente sindical.

La papeleta por el Sí para reformar el artículo 67 de la Constitución, plantea la prohibición del ahorro individual y la eliminación de las AFAP.

“De acuerdo con la prohibición establecida en el numeral 1 literal D del artículo 67, deberán cesar, dentro del plazo que fije la reglamentación, las actividades de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, dicho plazo en ningún caso podrá exceder de los 24 meses contado desde la entrada en vigencia de la presente reforma”, dice la papeleta.

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