El senador Gustavo Penadés y exdocente de Historia Sebastián Mauvezín irán a prisión preventiva por 180 días tras ser imputados este martes por la Justica por varios delitos vinculados a la explotación sexual de menores.

Tanto el legislador como el docente quedaron detenidos al terminar la instancia judicial, después de que la fiscal de Delitos Sexuales de 6º Turno, Alicia Ghione, le imputara varios delitos por explotación sexual de menores y pidiera la prisión preventiva como medida cautelar. La solicitud de la fiscal fue aceptada por la jueza Marcela Vargas.

En el pedido de formalización de la investigación, la fiscal imputó 11 delitos de retribución a la explotación sexual de menores de edad, cuatro delitos de abuso sexual especialmente agravado, tres de abuso sexual agravado y un delito de violación. También se lo acusó por los delitos de desacato, de corrupción de menores y de atentado violento al pudor, todos en régimen de reiteración real y en calidad de autor.

Para llegar al momento de pedir la formalización de la investigación, Fiscalía tomó declaraciones a 11 víctimas, además de testigos; realizó pericias de los teléfonos de Penadés y de Mauvezín; y también solicitó información a la empresa Meta —propietaria de Instagram y Facebook— con el fin de acceder a chats, que no son los que circularon en redes sociales.

En cuanto el pedido de prisión preventiva, el artículo 224 del Código del Proceso Penal fue modificado por la Ley de Urgente Consideración (LUC) sobre los requisitos para pedir la prisión como medida cautelar.

Antes de ser modificado, el artículado establecía que, a petición del Ministerio Público, “el tribunal podrá decretar la prisión preventiva del imputado si hubiera semiplena prueba de la existencia del hecho y de la participación del imputado y elementos de convicción suficientes para presumir que intentará fugarse, ocultarse o entorpecer de cualquier manera la investigación o que la medida es necesaria para la seguridad de la víctima o de la sociedad (artículo 15 de la Constitución de la República)”.

Con la LUC, se agregó que estos riesgos se presumen de hecho cuando se imputan ciertos delitos sexuales como violación, abuso sexual, abuso sexual especialmente agravado, atentado violento al pudor, entre otros.