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Política

Mí caudillo

Partido Colorado presentó denuncia para prohibir spot del PIT-CNT y Fenapes contra la LUC

La agrupación política partidaria entiende que se viola la ley de lemas al utilizar la imagen de José Batlle y Ordoñez.

07.06.2021 15:54

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2021-06-07T15:54:00-03:00
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El Partido Colorado presentó una denuncia ante la Corte Electoral este lunes por la utilización de la figura de José Batlle y Ordoñez por parte del Pit-Cnt y Fenapes, en un spot televisivo que convoca a firmar contra la Ley de Urgente Consideración (LUC).

El Comité Ejecutivo del partido entiende que al utilizarse la figura del expresidente, "para auspiciar la promoción del recurso, sin ningún tipo de dudas, induce en confusión a las personas inscriptas (electores), persuadiendo a la percepción de que el Partido Colorado apoya dicha promoción cuando es público y notorio que no es así".

"El hecho que los denunciados infractores no sean una agrupación política reconocida como tal, no desvirtúa los hechos y el derecho aplicable, en tanto como antes se señaló se trata de actos políticos que integran un proceso electoral. Y en ese sentido, la legislación nacional contuvo disposiciones que consideraban como posibles agentes de la confusión de los electores a ‘persona, grupo o publicación'", argumenta la denuncia presentada por el diputado Conrado Rodríguez.

Entre las varias de las normas que la agrupación política menciona en la denuncia por el uso indebido de lema, se cita el artículo 4° de la ley N° 9.378 (1934).

"Queda comprendido en las penalidades del artículo 191 de la Ley de Elecciones, el uso indebido del lema perteneciente a cualquier partido que lo posea legalmente, en la propaganda verbal o escrita, escudos, carteles, sellos, membretes y toda otra forma de publicidad. Esta disposición alcanza a toda expresión o palabra impresa que evidentemente induzca a confusión a los ciudadanos. La persona, grupo o publicación que viole la disposición antecedente, incurrirá en la sanción determinada por los numerales 1 y 2 del referido artículo 191, que será aplicada por la Corte Electoral".

Agrega, a su vez, en base a ley de lemas de 1939 que "ninguna agrupación partidaria tendrá derecho al uso de un lema que contenga la palabra que individualiza a otro lema ya registrado, o cualquier palabra o palabras similares o cuya significación pueda ofrecer semejanza con dicho lema, ya sea por razones gramaticales, históricas o políticas".

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