La Asociación Magistrados Fiscales del Uruguay emitió un comunicado en las últimas horas en el que rechazó la aprobación por parte de la Comisión de Presupuesto del Senado de un aditivo en la Rendición de Cuentas, que limita por tres años el ejercicio en lo penal para los fiscales tras abandonar la función pública.

“Dicho proyecto afecta gravemente el derecho al trabajo y la libertad de nuestros asociados. Solicitamos que el Parlamento reconsidere la aprobación de esta norma. Nos preocupa que se limiten derechos consagrados constitucionalmente, sin invocarse razones de interés general. Por el contrario, como surge de la versión taquigráfica, quien lo propone expresa: ‘Quiero decir que esta iniciativa responde a una solicitud que se formuló desde la Asociación de Abogados Penalistas del Uruguay y diría que a un reclamo bastante generalizado en el foro’, esto es, se refieren a razones de quienes son nuestra contraparte, en el rol de acusadores que desempeñamos”, expresó el gremio.

El aditivo en cuestión, impulsado por el senador de Cabildo Abierto Guillermo Domenech, establece: “Las personas que ocupen cargos de Fiscal de Corte y de Fiscales Letrados de la República, estarán inhibidos por tres años, desde su cese, de intervenir en asuntos tramitados ante los organismos en los que cumplieron funciones, patrocinando o asistiendo a terceros”.

El diputado Eduardo Lust, quien es grado 4 del Instituto de Derecho Constitucional en la Universidad de la República, también cuestionó la iniciativa y la calificó como inconstitucional.

“El artículo aprobado en el Senado que prohíbe trabajar en la profesión de abogado a los exfiscales viola el artículo 7, 36 y 216 de la Constitución. Los derechos solo se pueden limitar por ‘razones de interés general’ y este no existe. Artículo inconstitucional y no lo votare”, escribió Lust, en referencia a que la Rendición de Cuentas deberá volver a Diputados en caso de aprobarse en el pleno del Senado.

El artículo 7 de la Constitución establece: “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en elgoce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general”.

Por su parte, el 36 consagra: “Toda persona puede dedicarse al trabajo, cultivo, industria, comercio, profesión o cualquier otra actividad lícita, salvo las limitaciones de interés general que establezcan las leyes”.

En el caso del artículo 216, se prohíbe que las leyes de presupuestos y de Rendición de Cuentas contengan disposiciones que excedan el período de gobierno o que sean ajenas a la interpretación o ejecución del mismo.

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— Asociación Magistrados Fiscales del Uruguay (@FiscalesUruguay) September 29, 2023

El artículo aprobado en el Senado que prohíbe trabajar en la profesión de Abogado a los ex Fiscales violá el artículo 7, 36 y 216 de la Constitución,los derechos solo se pueden limitar por “razones de interés general” y este no existe.

Artículo inconstitucional y no lo votare. pic.twitter.com/6iOCfIToqU

— Dr. Eduardo Lust (@LustEduardo) September 29, 2023