El presidente de la República, Luis Lacalle Pou, firmó un decreto el pasado 31 de enero en el que estableció “un precio por servicio de seguridad” de US$ 2,10 más IVA (Impuesto al Valor Agregado) para todo pasajero que ingrese y/o salga por vía marítima o fluvial de Uruguay, “utilizando los servicios de una empresa comercial de transporte internacional autorizada”.
El objetivo del cobro de este monto, según establece el decreto, es para financiar el nuevo sistema de control migratorio a través de un “precio por el Servicio de Seguridad”. Dicha modalidad de cobro es la ya “vigente y operativa” en el Sistema Nacional de Aeropuertos.
“Las empresas de transporte marítimo o fluvial internacional de pasajeros que operen en cualquiera de los puertos de la República, serán las encargadas de cobrar el Precio por Servicio de Seguridad a cada uno de sus pasajeros, en conjunto con la emisión del pasaje correspondiente, y serán agentes de retención de los importes respectivos. En el caso de los pasajeros de cruceros que ingresen y/o salgan del país, la obligación de cobro y retención del Precio por Servicio de Seguridad estará a cargo de la agencia marítima a la que esté consignado el buque crucero respectivo. Autorízase a la Dirección Nacional de Migración a cobrar a los pasajeros hasta un máximo de un 3% (tres por ciento) más IVA, sobre el precio por Servicio de Seguridad establecido en el artículo respectivo, el que se adicionará al mismo, a los efectos de cubrir los costos administrativos de las empresas que actúen como agentes de retención, pudiendo asimismo autorizar a que estas perciban dicha suma directamente de aquellos”, señala el artículo 2 del decreto firmado también por la ministra de Economía y Finanzas, Azucena Arbeleche; el ministro del Interior, Nicolás Martinelli; y el de Transporte, José Luis Falero.
“Impuesto encubierto”
El nuevo decreto aprobado por el gobierno recogió críticas de parte de economistas y expertos en derecho tributario. Ese fue el caso del economista Javier de Haedo, quien calificó la iniciativa como un “absurdo”.
Por su parte, el abogado especialista en tributos y exprosecretario de Presidencia durante el gobierno de Jorge Batlle, Leonardo Costa, manifestó que lo impulsado por el gobierno “es ilegal, es un impuesto sin ley”.
En diálogo con Montevideo Portal, Costa, del Estudio Brum Costa Abogados, dijo que lo que se pretende cobrar no “se trata de una tasa, porque no hay un servicio divisible” asociado, es decir, que no hay un servicio puntual que el usuario vaya a consumir.
“No hay divisibilidad y, por otro lado, tampoco hay ventaja y provecho para que sea un precio. O sea, precio tampoco es. El precio no requiere ley, pero para que lo sea tiene que haber una ventaja o provecho. ¿Qué ventaja o provecho tengo yo del control migratorio? Estoy convencido de que esto es un impuesto encubierto. No hay dudas de que es una especie tributaria”, dijo Costa a Montevideo Portal.
Según establece el Código Tributario en su artículo 10, un “tributo es la prestación pecunaria que el Estado exige, en ejercicio de su poder de imperio, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines”.
En el segundo párrafo agrega: “No constituyen tributos las prestaciones pecuniarias realizadas en carácter de contraprestación por el consumo o uso de bienes y servicios de naturaleza económica o de cualquier otro carácter, proporcionados por el Estado, ya sea en régimen de libre concurrencia o de monopolio, directamente, en sociedades de economía mixta o en concesión”.
Para Costa, justamente este párrafo “habla de este tema y define lo que es un precio”, como por ejemplo lo que cobra el LATU para brindar una habilitación.
“Tampoco creo que sea una tasa. Además, la tasa también debe tener ley. Lo que claramente no es, es precio. No hay duda”, afirmó el especialista.
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