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El abogado penalista Jorge Barrera, representante legal de la exdiputada Valentina dos Santos, quien fue condenada por usurpación de funciones por la causa de horas extras en la Intendencia de Artigas, aseguró en rueda de prensa que su clienta no está inhibida de ejercer cargos públicos.
Tras el acuerdo de proceso abreviado con Fiscalía, que derivó en una sentencia de seis meses de prisión que será sustituida por un régimen de libertad a prueba y tareas comunitarias, Barrera apuntó que la pena “establecida no inhabilita para ninguna tarea pública ni ejercicio de la actividad pública” a Dos Santos.
“Los compromisos que asumió mi patrocinada con Artigas como representante nacional las cumplió. En algunos excesos de horas de tiempo de trabajo y coordinación con las tareas legislativas y nacionales, hubo exceso en cuanto a las funciones que formalmente están reguladas en la actividad legislativa. Hoy se asumió el proceso abreviado a los efectos justamente de no incurrir en un juicio”, dijo Barrera en rueda de prensa.
“Ese exceso de celo fue por el compromiso de trabajo en el accionar desde que fue electa diputada y antes como secretaria general de la Intendencia de Artigas. Es exceso quizás llevó a realizar tareas que no eran propiamente legislativas. Por lo tanto, desde el punto de vista estrictamente formal, aún cuando se violentaron algunas de estas normas, optamos por el juicio abreviado”, apuntó el experto en derecho penal.
La campana de los constitucionalistas
Consultado por lo expresado por abogados constitucionalistas, que afirmaron que el artículo 80 de la Constitución suspende la ciudanía para los casos como el de Dos Santos, Barrera respondió que se analizará ese tema a partir de este jueves.
El artículo 80 de la Constitución enumera los casos en que la ciudadanía queda suspendida.
En el segundo numeral, se señala que una de las causas es “por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría”.
“Por sentencia que imponga pena de destierro, prisión, penitenciaría o inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos durante el tiempo de la condena”, agrega el numeral 4.
Por su parte, el artículo 267 de la Constitución dice que para ser intendente se requieren los mismos requisitos que para ser senador y el artículo 98 señala que para ser senador se requiere la ciudadanía en ejercicio.
Según explicó el experto constitucional Martín Risso, “los condenados están suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía y no pueden ocupar, entre otros cargos, el de intendente, hasta cumplir con la condena”.
Tras renunciar a la Cámara de Diputados, Dos Santos tenía intención de asumir el cargo de intendenta de Artigas, ya que es la suplente de Pablo Caram, su tío y actual jerarca departamental.
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