La Justicia condenó el pasado martes al sacerdote imputado por abusar sexualmente de dos niñas en Minas, departamento de Lavalleja. El hombre fue imputado en febrero de 2021 y desde marzo cumple con prisión domiciliaria en Montevideo.
El Poder Judicial lo condenó a ocho años de penitenciaría, una condena que había sido solicitada por la Fiscalía a mediados del 2021.
Se trata de dos víctimas, hermanas entre ellas que tienen hoy 16 y 20 años, quienes develaron haber sido víctimas de abuso sexual, perpetrado durante varios años por el ahora condenado, un allegado a la familia y referente religioso.
La develación fue hecha en setiembre de 2019 por una de las víctimas, en oportunidad en que su madre no estaba presente. El punto de inflexión en la víctima fue un nuevo episodio de abuso, ocurrido días antes, en que el imputado intensificó la agresión sexual; la adolescente lo narró a sus hermanos y este hecho motivó que se realizara la denuncia y comenzara la investigación que concluye con la sentencia dictada. En la sentencia se refiere a las dos víctimas por sus iniciales “a los efectos de mantener la reserva de sus identidades como forma de evitar posibles revictimizaciones”.
De los testimonios surge que el vínculo entre el condenado y la familia es de larga data y cuyo origen fue por la cercanía religiosa.
Según un documento en base a la sentencia, realizado por la Unidad de Víctimas y Testigos de Fiscalía, en el transcurso de la investigación hecha, la Fiscalía relevó que otras mujeres, hoy adultas, habían sido víctimas del mismo ofensor siendo niñas en distintos momentos y localidades. Habiendo prescripto la calidad delictiva de estos hechos, estas se mostraron disponibles para testificar en el presente proceso penal en calidad de testigos.
Según se recaba en los testimonios, el ofensor tuvo acceso a estas víctimas también en el ámbito de su quehacer religioso. Sus declaraciones fueron incorporadas mediante prueba anticipada y reproducidas durante el juicio oral, donde se detallan las situaciones de abuso sexual sufridas, las consecuencias que han padecido en su vida producto de lo sucedido (en algunos casos lo pueden reconocer con el pasar de los años y luego de procesos terapéuticos) y las secuelas que han sufrido producto de la situación abusiva sufrida.
“Los testimonios precedentes plantean similitudes en lo vivenciado, la cercanía del imputado a las víctimas, a su entorno familiar, por ser un referente de la iglesia, los tocamientos realizados por debajo de la ropa, las víctimas-niñas no entendieron lo ocurrido y no pudieron contarlo en su momento, las edades de las víctimas, todas niñas y las graves consecuencias en su vida que aún persisten”, señala la sentencia.
La defensa del condenado esgrimió la inocencia de su defendido y cuestionó la teoría del caso de la Fiscalía: señala que esta otorga valor absoluto a la declaración de la víctima, que la denuncia parece fundarse en un “complot” del padre de las víctimas contra el condenado y que los testigos presentado por la defensa no escucharon ni vieron ninguna conducta inapropiada de este, entre varias otras.
A pesar de lo antedicho, la jueza interviniente, Natalia Alessandre Larrosa, entiende que la teoría del caso propuesta por la Fiscalía es la correcta. “La estrategia de la defensa ha sido seleccionar dentro de las pruebas producidas y fundar la inocencia en aspectos parciales de esta, desconociendo que no se trata de valorar un único medio de prueba, sino de varios interrelacionados entre sí y que despojan toda duda razonable”.
En efecto, la sentencia recoge que “no se trata de valor absoluto a la declaración de las víctimas (algo que también cuestionó la defensa del condenado) sino que se ha ponderado su declaración en base a las pautas que establece la doctrina. No se utiliza un estándar probatorio diferente, ni se ha flexibilizado el mismo, sino que se cuenta con basta cantidad de indicios que se suman a las declaraciones de la víctimas”. Tal como se señaló, la sentenciante destaca que el relato de las víctimas ha sido validado junto con declaración de peritos psicólogos y psiquiátricos, testigos expertos (psicólogos y médicos) y testigos de referencia (familiares).
La jueza afirmó que la defensa propuso testigos que la mayoría son ajenos a los hechos denunciados, no conocen a las víctimas o las conocen en otra etapa de la vida, donde vivían en otra ciudad, nunca concurrieron al domicilio de las víctimas o participaron en eventos conjuntamente. Estos testimonios no excluyen que la situación de abuso hubiera ocurrido, en el ámbito doméstico y de intimidad”.
Además, la magistrada concluye: “de todas las hipótesis presentadas, la teoría del caso de Fiscalía es la única que aparece como razonablemente probada, resistente al examen racional” y agrega: “a juicio de quien suscribe, la Fiscalía logró reunir en juicio la plena prueba requerida para dictar una sentencia de condena respecto del imputado”.
Como agravantes, se identificó que las víctimas tenían entre 11 y 15 años edad, agravando los delitos de atentado violento al pudor y abuso sexual, y se agrega la reiteración. Por otro lado, se computa como atenuante la primariedad del acusado.
ObispadoEl Obispado de Maldonado - Punta del Este - Minas y Rocha, donde pertenece el condenado, emitió un comunicado señalando que el sacerdote "estaba suspendido de sus funciones desde diciembre de 2020".
"Manifestamos nuestro dolor y empatía por lo vivido por las víctimas y su familia, a la vez, aseguramos que seguiremos trabajando con rigor en la prevención y detección de estos delitos, en todos los ámbitos eclesiales", señala el Obispado.
"También reiteramos nuestro compromiso en la reparación a las víctimas y en seguir colaborando con la Justicia. Recordamos que están a disposición la línea telefónica 095 382 465 y el email [email protected], para recibir denuncias de abusos sexuales cometidos contra menores por parte de sacerdotes y personas consagradas de todo el país", concluye el comunicado.
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