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El presidente electo de la República, Yamandú Orsi, afirmó que evitará usar el poder de veto que le confiere la Constitución a primer mandatario uruguayo.
“Es un instituto que existe, pero yo prefiero ir por el otro camino que es lograr los acuerdos necesarios para que lo que sea legislativo o las propuestas de leyes que haya salgan”, dijo este miércoles el presidente en rueda de prensa.
En esta línea enfatizó: “Prefiero tener [el veto] encerrado en una caja y no usarlo, porque habla de una falta de acuerdos, que ha pasado en varios gobiernos de distintos signos”.
“Es constitucional, se puede utilizar, por supuesto que existe. Ahora, ojalá transitemos sin necesidad de fijarlo”, auguró.
El actual presidente Luis Lacalle Pou utilizó en algunas oportunidades durante su mandato la facultad de veto que le confiere la Constitución.
Una de ellas fue en diciembre de 2021 cuando vetó la ley forestal propuesta por el líder de Cabildo Abierto, Guido Manini Ríos, y que había obtenido los votos de cabildantes y frenteamplistas en el Parlamento.
Por otra parte, en agosto de 2024 Lacalle también vetó un polémico artículo de la nueva ley de medios propuesto por Cabildo Abierto y que refería al “deber” de los medios brindar información “de manera completa, imparcial, seria, rigurosa, plural y equilibrada” en “espacios en que se emitan análisis, opiniones, comentarios, valoraciones e información de carácter político”.
Veto
El artículo 137 de la Constitución de la República establece que “si recibido un proyecto de ley, el Poder Ejecutivo tuviera objeciones que oponer u observaciones que hacer, lo devolverá con ellas a la Asamblea General, dentro del plazo perentorio de diez días”.
El siguiente artículo suma que “cuando un proyecto de ley fuese devuelto por el Poder Ejecutivo con objeciones u observaciones, totales o parciales, se convocará a la Asamblea General y se estará a lo que decidan los tres quintos de los miembros presentes de cada una de las Cámaras, quienes podrán ajustarse a las observaciones o rechazarlas, manteniendo el proyecto sancionado”.
También se establece que “transcurridos treinta días de la primera convocatoria sin mediar rechazo expreso de las observaciones del Poder Ejecutivo, las mismas se considerarán aceptadas”.
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