En agosto de 2019, dos efectivos militares de la Fuerza Aérea de Durazno fueron imputados por violar a una adolescente de 17 años en dicho departamento.
La menor fue hallada el sábado 20 de julio a siete kilómetros de la ciudad, desnuda y golpeada. Además, los agresores, funcionarios subalternos de la Brigada Aérea N°2, la habían drogado.
El 19 de julio la víctima se encontró con uno de los imputados, a quien conocía por ser portero de un local bailable al que le había permitido ingresar en más de una oportunidad.
En la mañana del día siguiente, tanto la víctima como una tía suya y los dos imputados se juntaron, circularon en el vehículo de uno de los militares por varios lugares de la ciudad e ingirieron bebidas alcohólicas. En esa oportunidad, uno de los imputados y la víctima intercambiaron sus números de teléfono y se contactaron por WhatsApp, acordando encontrarse luego.
Cuando la denunciante subió al vehículo del militar más tarde, advirtió la presencia dentro del auto del otro efectivo, explicando que estaba allí porque lo llevaría a su domicilio. No obstante, el automóvil del militar se dirigió fuera de la ciudad y llegaron a un descampado, donde se detuvieron a consumir cocaína.
Obligaron a la menor a consumir la droga y la presionaron para que mantuviera relaciones sexuales con ambos. Ella se negó, ante lo cual le ofrecieron dinero, pero ella mantuvo su negativa.
En un descuido de los imputados, la adolescente logró salir del auto e intentó escapar, pero los imputados la tomaron por la fuerza y la golpearon, perdiendo la víctima el conocimiento. Cuando volvió en sí, se encontró desnuda en el campo sin saber dónde estaba, con su ropa desparramada por todos lados y sin su cartera, que había quedado en el auto. Dolorida, comenzó a arrastrarse en busca de ayuda. Luego de un largo recorrido, se encontró con una persona que llamó a la policía.
El caso tuvo sentencia esta semana. La Fiscalía Departamental de Durazno de 2º turno, a cargo de la fiscal Barbara Zapater, obtuvo mediante juicio oral la condena de dos militares por este hecho.
C.C.G. fue condenado a la pena de nueve años de penitenciaría como autor penalmente responsable de un "delito de suministro de sustancias estupefacientes agravada en reiteración real con un delito de privación de libertad", un "delito de promesa a personas menores de edad para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo", un "delito de abuso sexual agravado", todos en reiteración real, y un "delito de lesiones personales".
Asimismo, G.G.G. fue condenado a la pena de ocho años de penitenciaría con descuento de la preventiva cumplida, como autor penalmente responsable de un "delito de suministro de sustancia estupefaciente especialmente agravada en reiteración real", un "delito de privación de libertad", ambos en concurrencia fuera de la reiteración, un "delito de abuso sexual especialmente agravado" (todos en reiteración real) y un "delito de lesiones".
Además, se dispuso, de acuerdo al artículo 80 de la Ley 19.580, la reparación patrimonial para la víctima equivalente al monto de 12 salarios mínimos por parte de cada imputado, y de acuerdo al art. 81, una vez que sea dispuesta la libertad de los imputados deberá comunicarse el hecho a la víctima por lo menos con cinco días de antelación a efectos de disponer medidas de protección a su favor.
"Los hechos referidos están plenamente probados. Luego de valorar razonablemente y en forma individual y conjunta los medios probatorios, declaraciones testimoniales y pruebas periciales a la luz de las reglas de la sana crítica, los delitos peticionados son imputables a los Sres. C. y G.", indica la sentencia.
La sentencia, asimismo, destaca lo planteado por la Fiscalía en su alegato de apertura, las sucesivas instancias en que la adolescente se negó frente a los imputados a las acciones que ellos buscaban someterla (en lo que refiere al consumo de sustancias y a actos de naturaleza sexual) "y lo que debe quedar claro es que la negativa de una mujer debe ser entendida por estos hombres, 'no es no'...".
La jueza interviniente en el juicio oral le dedicó algunas palabras a la víctima: "Mi nombre es Patricia y soy la Jueza que va a dictar sentencia en este juicio oral. Te cuento que a mi criterio han quedado demostrados los hechos denunciados por ti, hechos que sin dudas hablan que estamos en presencia de una adolescente muy fuerte, que pudo sortear los obstáculos que se presentaron un día que para muchos pudo resultar cotidiano pero que sin dudas para ti no lo fue, hechos que han sido dolorosos, pero que junto al apoyo que tienes de amigos, profesionales y familiares sin dudas vas a salir adelante como lo has hecho hasta ahora".
"Admirable el amor incondicional a tu familia y madre, a quien procuraste no preocupar luego de vivir unos hechos lamentables de los cuales no puede ni debería ser víctima ninguna persona. Es admirable tu entereza y tenemos conocimiento que gracias a tu valentía hoy puedo estar hablándote y despidiéndome de ti ...Así es que me despido, valiente adolescente, mujer y cálida hija", concluyó la jueza.
Acerca de los comentarios
Hemos reformulado nuestra manera de mostrar comentarios, agregando tecnología de forma de que cada lector pueda decidir qué comentarios se le mostrarán en base a la valoración que tengan estos por parte de la comunidad. AMPLIAREsto es para poder mejorar el intercambio entre los usuarios y que sea un lugar que respete las normas de convivencia.
A su vez, habilitamos la casilla [email protected], para que los lectores puedan reportar comentarios que consideren fuera de lugar y que rompan las normas de convivencia.
Si querés leerlo hacé clic aquí[+]