Las elecciones nacionales del próximo domingo 27 de octubre serán la primera instancia obligatoria del actual período electoral. Debido a ello, la Corte Electoral explicó qué sucede con aquellas personas que no quieran o no puedan ir a votar a pesar de estar habilitadas para hacerlo.

En primer lugar, la multa por no sufragar varía dependiendo de la situación. En caso de que una persona habilitada para votar no lo haga, tendrá que pagar el monto correspondiente a 1 unidad reajustable (UR), que al mes de octubre se sitúa en $1.741,8. En cambio, los funcionarios públicos o profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República tendrán que abonar una multa de 2 UR, es decir, $ 3.483,6.

El pago de las multas se podrá tramitar en la página web de la Corte Electoral.

Para la Corte hay tres causales posibles para justificar la no votación. Una de ellas es “padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física”. Para demostrar esto se debe presentar un certificado médico, acompañado de un timbre profesional en caso de haber sido emitido por una institución privada o un certificado expedido por un establecimiento asistencial o de asilo.

Además, se puede acreditar el no voto por hallarse fuera del país, que podrá constatarse por “cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país” (certificado de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte sellado o pasajes, constancia de trabajo en el exterior u otros de similar naturaleza).

La tercera causal es por razones de fuerza mayor, que deberán ser establecidas y “acreditadas mediante prueba documental”.

Las justificaciones por no haber votado en las elecciones nacionales podrán realizarse durante los 30 días siguientes al acto (del 29 de octubre al 29 de noviembre) y se hacen a través de un formulario web que se publicará en la página de la Corte Electoral.