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Muertes en cárceles de Uruguay aumentaron 79% en 2021, advierte un Comité de la ONU

El Comité de la ONU contra la Tortura pide investigar “de forma imparcial por un órgano independiente” todos los fallecimientos durante la privación de libertad.

13.05.2022 16:02

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2022-05-13T16:02:00-03:00
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El Comité de la ONU contra la Tortura (CAT) instó este viernes a Uruguay a “tipificar el delito de tortura de acuerdo con el artículo 1 de la Convención contra ese cruel acto”.

El Comité, compuesto por 10 expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención, entregó este viernes sus conclusiones del cuarto informe periódico sobre Uruguay y reconoció el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte y la información que aportó durante el examen.

Por otro lado, el Comité hace énfasis en la “falta de una definición de tortura en la legislación nacional” y, en consecuencia, la “incapacidad en el país para recopilar estadísticas sobre denuncias de tortura, investigar estos actos e imponer sanciones a los perpetradores”.

Además, señalan que “el Estado debe tomar medidas legislativas y de otra índole para asegurar que todo empleo de la fuerza, sin excepción, por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumpla con los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad”.

En ese sentido, afirman que se debe “velar por que se lleven a cabo investigaciones prontas, imparciales y efectivas de todas las denuncias relativas al uso excesivo de la fuerza por agentes de las fuerzas del orden y seguridad pública, asegurarse de que se enjuicie a los presuntos autores, y que, de ser declarados culpables, se les impongan penas acordes con la gravedad de sus actos y se indemnice adecuadamente a las víctimas”.

También sugieren que se procure “en mayor medida que todos los agentes del orden reciban sistemáticamente capacitación sobre el uso de la fuerza, teniendo en cuenta los Principios Básicos sobre Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”.

Cárceles

El Comité mantiene su “preocupación ante las informaciones que indican un aumento de la población reclusa, así como por las malas condiciones de reclusión descritas por el Subcomité para la Prevención de la Tortura tras su vista a Uruguay en marzo de 2018”.

En el informe de la visita, el Subcomité señaló “problemas de ventilación, falta de agua, ausencia de productos de higiene personal, precarias condiciones de salubridad, mal estado de las instalaciones eléctricas, y falta de camas y colchones”.

Sobre este punto, el Comité afirma que el Estado debe “seguir avanzando en la mejora de las condiciones de reclusión y reducir la sobreocupación en los establecimientos penitenciarios, en particular aplicando medidas no privativas de la libertad y garantizando el respeto de los plazos límite establecidos para la imposición de la detención preventiva”.

El Comité señala a la atención del Estado “las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokio) y las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok)”.

Además, el Comité expresó su preocupación “ante el incremento en el número de muertes registradas en las cárceles durante el período examinado, que fue de un 79% en 2021”. Al respecto, se observa “un muy alto número de muertes por falta de asistencia médica y tratamiento médico para personas con problemas de salud mental”.

El órgano emplaza a Uruguay “a continuar avanzando en la mejora de las condiciones de reclusión y reducir la sobreocupación en los establecimientos penitenciarios”. Para lograrlo sugiere aplicar medidas que no comporten la privación de libertad y garantizar el respeto de los plazos límite establecidos para la imposición de la detención preventiva.

En particular pide adoptar medidas urgentes para corregir las deficiencias en los centros penitenciarios, especialmente en el “suministro de agua en las celdas, la falta de camas, los problemas de calefacción e iluminación y el mal estado de las instalaciones eléctricas”.

También se deberán permitir las actividades al aire libre, como el ejercicio físico, las de rehabilitación y las psicosociales.

Del mismo modo, en todos los centros de prevención de libertad se deberá garantizar la estricta separación entre los reclusos preventivos y los condenados.

Crímenes cometidos entre 1968 y 1985

El Comité de la ONU insta a Uruguay a “redoblar sus esfuerzos para investigar todas las denuncias de tortura cometidas en el territorio bajo su jurisdicción durante el periodo del 13 de junio de 1968 al 28 de febrero de 1985”.

Además, piden “asegurar que ninguna de las violaciones graves de derechos humanos perpetrada durante este periodo quede impune”. En particular, el Estado “debe velar por que tanto la legislación nacional como las interpretaciones judiciales no permitan que las violaciones graves de derechos humanos, incluidos los actos de tortura y las desapariciones forzadas, estén sujetos a prescripción, amnistía e inmunidades”.

Consideran que “el Estado debe velar porque las penas de prisión impuestas a los autores de las violaciones graves de derechos humanos sean proporcionadas a la gravedad de los hechos y efectivamente cumplidas en los centros penitenciarios” y “proporcionar reparación adecuada a todas las personas que sufrieron violaciones graves de derechos humanos en el territorio bajo su jurisdicción durante el periodo del 13 de junio de 1968 al 28 de febrero de 1985”.

El Comité reitera que “el Estado parte debe asegurar que la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) cuente con la autonomía, el presupuesto, la infraestructura y los recursos propios necesarios para la plena ejecución de su mandato, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París)”.

Por otro lado, sostienen que el Estado debe “velar porque el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) de la INDDHH cuente con los recursos técnicos, financieros y humanos necesarios para seguir desempeñando su labor con eficacia”.

El Comité sostiene que se debe “asegurar que el MNP cuente con un presupuesto propio diferenciado del de la INDDHH” y “tomar medidas necesarias para mejorar la implementación de las recomendaciones del MNP”.


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