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Política

Aguantá un poco

Montero dijo que OSE esperará el resultado del balotaje para avanzar con Proyecto Neptuno

Tras la resolución del Tribunal de Apelaciones, el ente puede firmar el contrato, pero el jerarca optará por un “compás de espera”.

21.11.2024 08:38

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2024-11-21T08:38:00-03:00
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Montevideo Portal

El presidente de OSE, Raúl Montero, se refirió a la decisión del Tribunal de Apelaciones que revocó la medida cautelar dictada por el juez Alejandro Recarey sobre la obra para la planta de potabilización del ente en Arazatí (San José), conocida como Proyecto Neptuno. 

En diálogo con Primera mañana (El Espectador), Montero recalcó que el contrato “no se ha firmado” porque ese paso estaba impedido por la medida de la Justicia dictada por Recarey. 

El jerarca adelantó que prevén actuar “con mucha cautela” y explicó que “no es la misma situación” que en la transición pasada, cuando el gobierno de Tabaré Vázquez ya había asumido compromisos para ejecutar una nueva planta de UPM, algo que la actual administración concretó. “Estamos tan cerca del domingo que queremos ser muy responsables”, agregó Montero. 

El presidente de OSE sostuvo que no tiene por qué apresurarse luego de “perder tanto tiempo”. “No estaría mal hacer un compás de espera y esperar a ese plazo”, dijo, e insistió en que le parece “lógico” que la firma del contrato del proyecto se concrete en el próximo período de gobierno. 

Tras el fallo, el consorcio Aguas de Montevideo, que también apeló contra la medida cautelar del juez, tiene vía libre para firmar el contrato con la empresa estatal de aguas.

En la resolución judicial, a la que accedió Montevideo Portal, el Tribunal de Apelaciones sostiene que “se debió escuchar” a las carteras, a OSE y al consorcio “con anterioridad a dictar la medida de no innovar”. Así, el organismo concluyó que esa omisión causa “indefensión y nulidad absoluta que corresponde sea declarada de oficio”.

“Dicha omisión violentó las garantías del debido proceso generando vulneración al derecho de defensa, ya que no solo no se los escuchó con anterioridad a decidir sobre la cautela, sino que tampoco se les permitió controlar el diligenciamiento de prueba recabada en la audiencia celebrada el 21 de junio de 2024, ni tampoco se les permitió recurrir las decisiones que les causaban un perjuicio evidente y notorio”, dice otro pasaje del dictamen.

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