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A diferencia de lo que ocurre en diciembre con el medio aguinaldo, que se debe pagar antes del 20, en junio los empleadores tienen como plazo todo el mes para abonar el décimo tercer sueldo complementario anual.
Para saber cuánto dinero va a percibir el trabajador por este concepto, se debe considerar la suma de todas las remuneraciones nominales que de forma mensual se han percibido en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2021 y el 31 de mayo de 2022: sueldos, horas extra, viáticos (los que no requieren rendición de cuentas y se considera el 50%), premios o bonificaciones, feriados pagos e incentivos.
No se deben tomar en cuenta los tickets de alimentación o partidas en especie en caso de que el trabajador cobre un porcentaje de su salario con este tipo de partidas.
Luego de establecida la suma de las remuneraciones nominales durante esos seis meses, ese monto deberá ser divido entre 12 para establecer lo que corresponde por el medio aguinaldo de junio, que será un importe similar a la mitad del salario mensual.
Para el caso de los jornaleros se debe tomar la sumatoria de los jornales diarios percibidos y también dividirlos entre 12. Si el trabajador ingresó en medio del semestre considerado, se le pagará como aguinaldo una suma más reducida pero calculada también en base a la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas.
En el caso de los trabajadores rurales, también se incluyen las partidas que no se pagan en dinero por concepto de alimentación y vivienda.
Por su parte, las trabajadoras domésticas deberán percibir junto con el aguinaldo un pago de prima por presentismo (la cuarta parte del aguinaldo), siempre y cuando no se tengan faltas en dicho período (inasistencias por enfermedad debidamente comprobada).
Al aguinaldo hay que restarle como a un salario normal los aportes a la seguridad social y en caso de que corresponda el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Sin embargo, para el IRPF el aguinaldo no se computa para el cálculo en los meses que se paga. Los descuentos por este impuesto deben ser repartidos en partidas mensuales equivalentes, permitiendo pagar a través de un incremento del 6% de la base imponible durante los meses previos esas partidas en cuotas.
Según establece la ley 12.840 de 1960, “se considerará sueldo o salario la totalidad de las prestaciones en dinero originadas en la relación de trabajo que tengan carácter remuneratorio”.
“No se tendrá en cuenta a los efectos de dicho cálculo las habilitaciones o participaciones acordadas sobre los beneficios de las empresas ni tampoco el salario complementario percibido por aplicación de la presente ley”, establece el artículo 2.
Hasta 1976 el pago se efectuaba una vez al año, entre el 14 y el 23 de diciembre, pero el decreto-ley de 14.525 autorizó el fraccionamiento del aguinaldo en dos partes.
Trabajadores en el seguro
Para el caso de los trabajadores que se encuentran en seguro de paro parcial, deberán considerar para el cálculo los pagos que recibieron por parte de la empresa y no lo que se percibió desde el Banco de Previsión Social (BPS).
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