Después de más de dos años de trabajo, finalmente a última hora de este viernes el Poder Ejecutivo remitió al Palacio Legislativo junto a la reforma de la Caja Bancaria la llamada “ley exprés” para salvar la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU).
La norma, que ha sido planteada por la directiva de la institución y autoridades del gobierno, deberá ser tratada y votada en el Parlamento antes de fines de octubre de este año, debido a que establece cambios a nivel impositivo que deben ser aprobados un año antes de las elecciones nacionales de 2024.
El proyecto de ley, al que tuvo acceso Montevideo Portal, modifica más de 27 artículos de la Ley 17.738 de 2004 (estructura Orgánica de la caja de Jubilaciones y Pensiones de profesionales Universitarios), que durante el proceso de trabajo debieron ser adaptados a los cambios aprobados por la reforma de la seguridad social (Ley 20.130) que comenzó a regir en agosto de 2023.
Uno de los principales cambios que se introducen está vinculado a un aumento en la tasa de aportes de los profesionales activos, que pasará en primera instancia de 16,5% a 19% considerando el sueldo ficto de cada profesional y la categoría por la que aporta.
Esas escalas de diez categorías, que establecen las actuales aportaciones basadas en sueldos fictos (se considera para su actualización la Base Ficta de Contribución con un valor actual de $ 1.501), además pasarán a ser 15 categorías, con el fin de disminuir el impacto que puede generar el aumento de aportes de pasar de una categoría a otra con subidas menos pronunciadas.
Sin embargo, el proyecto establece que en “caso de que el resultado operativo de la Caja Profesional fuere negativo en el ejercicio anterior y/o se proyectare negativo para uno de los siguientes tres ejercicios, el directorio, por mayoría simple, queda facultado a aprobar un aumento de la tasa de aporte entre un mínimo de 0,5% y un 1% anual, hasta alcanzar una tasa máxima de 22,5% en el aporte efectivo de los activos que vuelcan sus ingresos a la Caja Profesional”.
“Se considera que parte del desequilibrio financiero de la Caja radica en una tasa de aportación notoriamente inferior a la del sistema general y de los demás fondos previsionales. Lo que es bajo es la tasa porcentual ya que se encuentra en el 16,5% del sueldo ficto y luego genera derechos jubilatorios por encima del 50%. Para tener como referencia, en el Banco de Previsión Social la tasa de aportación está en 22,5% para las empresas unipersonales y los derechos jubilatorios se generan por encima del 45%. Hay una pérdida de proporcionalidad entre aportación directa y prestación ofrecida. Realizar todo el ajuste en la tasa de aportes en una sola instancia puede ser inconveniente y por eso la propuesta de este proyecto toma el valor del 19%, que puede ser suficiente en el corto plazo, pero todavía no cierra la brecha estructural que tiene la Caja. Es por eso que se optó por otorgar a la Caja la potestad de aumentar esta tasa en escalones de forma de graduar el impacto y permitir a las personas adecuar su trayectoria de sueldos fictos a la capacidad contributiva en valores absolutos”, argumenta el Poder Ejecutivo, en referencia a la posibilidad de aumento de tasas en los aportes hacía el futuro.
No obstante, el análisis advierte que la suba de la tasa de aportación para los activos, que se estima a valores de 2023 puede aumentar la recaudación en $ 1.700 millones entre 2025 y 2029, puede acarrear la pérdida de afiliados voluntarios, es decir, aquellos que aportan a la Caja sin ejercer la actividad profesional de forma independiente.
“Se estima que cada punto porcentual en que se incremente la tasa de aportación aumentará los ingresos aproximadamente en $ 530 millones anuales si se le aplica la sensibilidad de que se reduzca la contribución un 10%”, se advierte sobre los posibles impactos negativos de subir la tasa de aportación para activos.
El cuadro según ingresos es el siguiente:
Otros cambios claves propuestos en la reforma están vinculados a la transición de la edad jubilatoria y al cálculo del sueldo básico jubilatorio.
Sobre este segundo punto, el proyecto señala que sin “perjuicio de lo establecido por la ley 20.130 (reforma de la seguridad social), para las personas nacidas en el año 1967 y con posterioridad, “el período a considerar para el cálculo del sueldo básico jubilatorio aumenta de tres a seis años” y luego pasará de forma gradual a ser de 15 años hasta llegar al régimen jubilatorio general de 20 años. También, la tasa de reemplazo pasará del 50% al 45% impactando estas dos medidas en una menor jubilación a recibir en el futuro.
Con respecto al régimen de convergencia establecido originalmente en la “ley exprés” elaborada por la directiva de la Caja de Profesionales, debió ser modificado a causa de los cambios que produjo la reforma de la seguridad social. De esta forma, el régimen jubilatorio anterior comprenderá a las personas nacidas hasta el 31 de diciembre de 1966 y que configuren causal jubilatoria antes del 1° de enero de 2030.
“La convergencia de regímenes se aplicará a todas las personas no comprendidas plenamente en el Régimen Jubilatorio Anterior ni en el Sistema Previsional Común, y se regirán por un régimen que combinará ambos estatutos de acuerdo con la regla de proporcionalidad de la ley 20.130 (reforma seguridad social), iniciándose en 2027 y culminando en 2037”, actualiza el proyecto de ley.
Pasivos, timbres y libre ejercicio
Para “aliviar la carga en los activos actuales”, la reforma también establece que los jubilados como profesionales universitarios y pensionistas comiencen a ser aportantes de una “prestación de carácter pecuniario” a favor de la Caja en montos que se calcularán según los ingresos percibidos en una escala basada en la cantidad de Base de Prestaciones y Contribuciones (valor actual $ 5.660) percibidas.
Los aportes, que serán progresivos, pueden ir de una tasa del 0% (con ingresos de hasta 6 BPC) y hasta el 10% para los que tienen ingresos superiores a las 20 BPC ($ 113.200). Se aplicarán tasas del 2% (entre 6 y 10 BPC), del 6% (entre 10 y 15 BPC) y del 8% (entre 15 y 20 BPC).
En otro orden, el proyecto impulsado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social descarta dos propuestas que en un comienzo habían sido impulsadas por el directorio de la Caja de Profesionales, presidido por la contadora pública Virginia Romero.
El artículo 71 de la ley 17.738 refiere a los “aportes indirectos” que percibe la institución, con “recursos que se obtienen sobre actuaciones de algunos profesionales (los llamados timbres profesionales). Sobre este punto, el documento apunta que “dada las características de este mecanismo de recaudación y la base sobre la que recae esta carga, el Poder Ejecutivo considera altamente inconveniente incrementar esta carga para financiar pasividades de las Caja” y descarta la posibilidad de aumentar el valor de esos trámites burocráticos.
“Como ya se expresó, se descartó la media de incrementar los ingresos a través del artículo 71 de la Ley de la Caja debido a los efectos negativos que dicha forma de imposición tiene para el resto de la sociedad en términos de equidad y la ineficiencia en la asignación de recursos de la economía que esta modalidad tributaria genera. En el año 2023 se espera que los ingresos por los conceptos incluidos en el artículo 71 de la Ley 17.738 sean $ 5.918 millones, cifra que se ubica en el orden de la tercera parte de los ingresos totales o sea en la mitad de los ingresos por contribuciones de los afiliados activos”, argumenta el Poder Ejecutivo.
Aunque en los últimos días volvió a trascender la propuesta sobre cobrar un monto anual de $ 4.000 a los que declaren el no ejercicio libre de su profesión, iniciativa que había sido descartada por el Ejecutivo de plano en marzo de 2022, el articulo 68 establece que los montos a pagar corresponden a “los gastos de administración” por realizar la declaración, que actualmente tienen un costo aproximado de $ 7.000.
“Los profesionales que declaren no ejercicio libre deberán abonar en cada declaración, por concepto de gastos de administración y fiscalización, el monto que el Directorio disponga por reglamento, cuyo máximo no podrá exceder el equivalente al aporte correspondiente al sueldo ficto de la primera categoría”, apunta el artículo en cuestión.
Por su parte, en el caso de aquellos profesionales que se afilien declarando el ejercicio libre profesional, durante los primeros doce meses aportarán (categoría 1) el 50% de la tasa de 19% establecida en base al sueldo ficto.
Asistencia del Estado y ajustes de pasividades
Tal como fue adelantado, aunque sin detalles, el proyecto de ley de salvataje de la Caja de Profesionales establece una asistencia financiera por parte del Estado a partir de 2025, que se estima será de unos $ 2.000 millones en un plazo de entre 10 y 14 años.
“Se autoriza al Poder Ejecutivo a asistir a la Caja a partir del año 2025, con transferencias por una única vez en cada año en que produzcan ajustes en su tasa de aportación sobre fictos. El monto de cada transferencia no podrá superar el equivalente al incremento en la recaudación anual que produzca cada una de las subas en las tasas de aportes sobre fictos de acuerdo a las potestades otorgadas en el artículo 58 de la ley 17.738 y la autorización no podrá extenderse más allá del año 2036”, señala el artículo 10 del proyecto.
El ministro de Trabajo, Pablo Mieres, explicó a Montevideo Portal que “en buen romance se establece que el monto de la asistencia financiera —a partir de 2025— va a estar atado y ser equivalente al estimado de aumento de recaudación que la Caja estime, a partir de un incremento en las tasas de aportes”.
A su vez, el proyecto apunta que en caso de que el directorio de la Caja de Profesionales resuelva “establecer ajustes superiores al resultante de la variación del Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN), así como adelanto a cuenta de dichos ajustes”, deberá contar con la autorización expresa del Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros organismos.
El proyecto también aborda cambios en los subsidios transitorios por maternidad y por incapacidad temporal, entre otros.
Según informó la presidenta de la institución Virginia Romero, la Caja Profesional actualmente paga US$ 42 millones por mes de prestaciones (jubilaciones, pensiones, subsidios y beneficios), cuando tiene ingresos operativos mensuales por US$ 38 millones. “Lo principal es que la ley contribuirá a la sustentabilidad de la CJPPU más allá de julio de 2025, fecha en la que, según lo estimado, se acabarían las reservas financieras y se pondría en peligro el cumplimiento de las obligaciones para con los pasivos y pensionistas”, dijo Romero a Montevideo Portal.
Como ejemplo de inviabilidad, el mensaje enviado por el Poder Ejecutivo al Parlamento plantea que “con el actual régimen, los beneficiarios de la Caja apenas aportan, a lo largo de su vida y haciendo el supuesto de capitalización del aporte a la tasa de retorno de las inversiones del Instituto, entre un 35% y 40% del monto que perciben como retiro, salvo que difieran notoriamente su retiro”.
“Las necesidades de fondos en el corto plazo, habiendo agotado prácticamente las reservas, llevan a que las medidas a adoptar tengan un componente financiero con impacto inmediato. Por otro lado, la trayectoria de mediano plazo requiere de medidas con impacto estructural que modifique la relación en valor presente entre lo que se recauda por persona y lo que se paga. Un avance de esto se ha logrado con la reforma de la Ley 20.130 al pasarse a un régimen mixto. El resto se debe encontrar en las medidas propuestas en el presente proyecto de ley”, advierte la misiva.
¿Por qué el salvataje?
Según la exposición de motivos enviada en el proyecto de ley, la CJPPU tiene resultados operativos negativos desde el año 2020 y las proyecciones actuariales de largo plazo indican que la pérdida patrimonial se profundizará con el tiempo, sin perjuicio que el proceso de deterioro puede estimarse que comenzó hace más de diez años.
Los trabajos disponibles al momento por parte de la Caja llegan a la conclusión que, de no haber una reforma este año, entre 2025 y 2029 se necesitarán $ 4.431 millones anuales a precios constantes de 2023 para hacer frente a las obligaciones.
El déficit operativo del año 2022 fue de $ 2.267 millones a precios constantes de 2023. Para el año 2023 se prevé un resultado operativo negativo de $ 2.542 millones a precios constantes. Estos resultados negativos superan los ingresos por intereses y por lo tanto consumen las reducidas reservas financieras disponibles.
“Al ritmo previsto por las proyecciones financieras de corto plazo, estas reservas financieras se agotarán en el correr de 2025 y el resto de las inversiones, más difíciles de realizar, solamente podrían generar disponibilidad para algún trimestre más. Más allá de los problemas de corto plazo, todos los estudios indican que se trata de un proceso de deterioro que se profundizará con el tiempo. El déficit operativo promedio anual del quinquenio 2025 a 2029 se ubicará en el orden de $ 4.400 millones, subiendo para el siguiente quinquenio (2030 a 2034) a $ 5.500 millones por año. Luego de este período de diez años con déficit alto, la situación se agravará exponencialmente pasando a $ 7.600 millones, $ 12.100 millones y $ 20.100 millones por año en los tres quinquenios siguientes”, añade el documento.
Proyecto Ley Reforma Caja Profesional. by Aníbal Falco on Scribd