A partir de las 9.00 horas comenzó la audiencia judicial citada por el juez Alejandro Recarey en el marco de un recurso presentado contra la vacunación anticovid en niños.
El juez en lo Civil subrogante (de feria) en lo Contencioso Administrativo (TCA) Alejandro Recarey intimó a Presidencia, el Ministerio de Salud Pública y autoridades de Pfizer a presentar información sobre las vacunas.
El abogado Maximiliano Dentone fue quien presentó ante la Justica una acción de amparo con el fin de solicitar que el gobierno suspenda “la vacunación contra la covid-19 en niños”.
Según supo Montevideo Portal, comparecen por la parte demandada la Dra Andrea Canabal y la Dra. María del Carmen Gonzalez en representación de Presidencia, el Dr. Martin Thomasset y el Dr. Augusto Rocca en representación del MSP y las Dras. Elena Llagueiro y Ana María Campo en representación de ASSE.
Las partes comparecientes ratificaron sus respectivas posturas en la demanda y en las contestaciones presentadas. El juez realizó tres preguntas concretas a Dentone, sobre si su accionar era a título personal y cuál era el alcance, a lo que el abogado respondió de forma afirmativa.
Dentone dijo estar “defendiendo a los menores y a título personal, por su propio interés como ciudadano adulto”, Con respecto al rango etario sobre el que se pedía suspender la campaña de vacunación anticovid, dijo que para “niños menores de 13 años”.
Sobre los motivos de la solicitud, el abogado comentó que se relaciona con que debe quedar “comprobado que no existe perjuicio alguno para la salud derivado del acto de efectuar estas inyecciones”. “Y para eso se tendría que cumplir la intimación de los informes técnicos y prueba solicitada. Se intimó a la población la firma de un consentimiento sin información”, aseveró Dentone en la audiencia.
Presidencia manifestó su oposición, expresando que el denunciante “no logró aclarar al juez ni a la demandada cuál es la pretensión u objeto de la aclaración realizada”.
El MSP adhirió y agregó que la demanda “incurre en omisión del cumplimiento art.117.5 del Código General del Proceso en la medida de que en ningún momento el petitorio contiene la solicitud de condena, la cual no corresponde sea inferido ni por la sede ni por la contraparte, pues eso no solo implica darle trámite a una demanda con vicios insubsanables, sino que ponen en indefensión a las demandadas teniendo que refutar un escrito sin petitorio”.
El juez señaló que “si bien es cierto que en la formulación literal del petitorio contenido en la demanda no figura la pretensión, está si está claramente plasmada en el nro 21 del capítulo de hechos (fs. 41: "...debe de suspenderse inmediatamente la vacunación a niños...")”.
Recarey sostuvo que “no se aprecian elementos que permitan suponer que los demandados no hayan estado en condiciones de ejercer su defensa. Por consiguiente, constituiría un exceso de ritualismo (inadmisible en cualquier materia, y más todavía en el amparo por tutela ritualismo), repeler una pretensión por un mero detalle de tan poco porte. En cualquier caso, las aclaraciones a que hubo lugar fueron hechas en audiencia, son de muy sencilla comprensión y pueden ser analizadas y debatidas en esta instancia oral”.
El juez reiteró que “el petitorio existe y es concreto. Solo que debe precisárselo. En ningún caso puede hablarse de indefensión”.
Desde el Poder Judicial se informó que el MSP planteó “la recusación y solicitó la excusación”, mientras que Presidencia consideró que “la recusación interpuesta procede en este caso”.
El juez pidió que las partes que solicitan la recusación “aclaren con total precisión cuales serían las causales” y el MSP manifestó que “la causal es prejuzgamiento, y por dar opinión previa”.
Recarey señaló que “de acuerdo al art. 12 de la Ley 16.011 es muy claro que los juicios de amparo no podrán deducirse cuestiones previas, reconvenciones ni incidentes. Lo cual veda la posibilidad de plantear la recusación desde un punto de vista formal. Además, y más allá del claro tenor textual de la ley procesal, es muy fácil entrever que de admitirse el temperamento flexibilizador sugerido por Presidencia de la República, se abriría la puerta a un mecanismo desnaturalizador del amparo. Generándose un precedente que permitiría prácticamente habilitar la liquidación de la urgencia en cualquier pretensión de amparo”.
El juez aseguró que “no se está haciendo un planteó de mala fe” y no se apartará de la causa que está circunscripta a la vacunación de menores de 13 años.
En ese sentido, Recarey dijo que “jamás emitió opinión alguna en relación a ese punto específico”. “Solamente he estudiado desde el punto de vista académico la naturaleza jurídica de los contratos ley y el empleo de medios telemáticos para la realización de audiencias judiciales. Y ello no intersecta absolutamente en ningún punto con la vacunación de menores. En cualquier caso, debe tenerse presente que existe abrumadora jurisprudencia que apunta en el sentido de que ningún magistrado puede ser recusado por la difusión de opiniones académico-jurídicas genéricas”, añadió.
El juez reiteró que “no hay indefensión alguna” y que “se justifica haber dispuesto antes de convocada esta audiencia, dada la celeridad que tiene el proceso de amparo”. “Las intimaciones abren con total claridad e imparcialidad el espectro de prueba para que todas las partes lo estudien. En lo demás, no debe olvidarse que para existir prejuzgamiento debe haber habido contenido decisorio previo sobre el fondo del asunto. Y tal cosa no ha ocurrido. A tal punto que ni siquiera los recusantes indicaron donde el Juez habría manifestado alguna decisión sobre el fondo del asunto en su decreto intimatorio. Por lo demás, cualquier alusión a un supuesto entendimiento a promotores de diversos amparos nada roza al juez”, asegura el magistrado.
Recarey decidió continuar con el trámite de este proceso, mientras el MSP interpuso un recurso de reposición.
Representantes de Presidencia y del MSP comparecen en el día de hoy a contestar las demandas de amparo presentadas ante el juez Recarey acerca de las vacunas contra el covid-19 administradas en Uruguay.
— MSP - Uruguay (@MSPUruguay) July 6, 2022
La defensa se desarrolló con estos fundamentos:https://t.co/LLt9ujcy29
El MSP compartió los principales fundamentos para contestar la demanda de amparo que presentó Dentone ante el juez Recarey.
Falta de imparcialidad del juez por haber dado su opinión previa respecto a la misma temática.
Caducidad de la acción, por presentarse la demanda fuera de los plazos previstos por la Ley de Amparo.
Falta de cumplimiento de otros requisitos previstos en la Ley de Amparo, a saber: falta de legitimación activa, ausencia de ilegitimidad manifiesta, ausencia de actualidad e inminencia y la existencia de medios administrativos alternativos no agotados. Cabe aclarar que no solo no existe ilegitimidad manifiesta sino que se da cumplimiento pleno a la normativa.
El Poder Ejecutivo en todo momento actuó salvaguardando y protegiendo los derechos humanos, defendiendo la libertad de los padres, adultos responsables de menores de edad y adolescentes con autonomía progresiva de la voluntad, de ser vacunados si así desean.
La actuación del juez constituyó una clara violación a la separación de poderes, invadiendo potestades sanitarias, a cargo del Poder Ejecutivo.
Las vacunas fueron aprobadas y registradas a nivel nacional. Las vacunas son eficaces y seguras, lograron disminuir la mortalidad y los contagios, son un mecanismo para proteger la vida, la salud y la integridad de las personas, fueron aprobadas y suministradas por el organismo competente.
El Plan de Vacunación fue implementado para mitigar la pandemia, el Poder Ejecutivo actuó bajo las potestades que le confiere la Constitución y la ley.
La cartera reiteró que su principal objetivo "es y será proteger los derechos humanos, asegurando una prestación de calidad en cuanto a los servicios de salud, accesible para todos los habitantes".
Según informaron fuentes judiciales a Montevideo Portal, el juez sostuvo que “la sede no es responsable de la publicidad temprana de las intimaciones”. La intimación se deberá contestar de la forma en que el gobierno “entienda pertinente”.
Recarey aseveró que “el tribunal está facultado” para “ordenar las diligencias necesarias al esclarecimiento de la verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes”.
Además, el magistrado sostiene que “no será el dimensionar al juez al nivel de un espectador impotente; lo que garantice al proceso de arbitrariedades o parcialidad. Esa defensa yace en el control externo que se proyecta sobre ese mismo magistrado”. “El técnico que ejercen sus superiores, los fiscales, y las partes. El disciplinario que actúa a nivel administrativo. E incluso, si se quiere, el social de la opinión pública. Pero quitarle posibilidades al juez no es controlarlo. Eso nada hace, en sentido estricto, en cuanto a sujetarlo a derecho. En cambio, supone, lisa y llanamente, menoscabarlo. Y con él a la Justicia como valor superior”, añade.
“No puede pensarse que la búsqueda de la verdad fáctica vulnere la imparcialidad; porque no hay “una verdad para cada parte”. La verdad de los hechos es siempre una sola. Y cuanto más se profundice en ella, tanto más se beneficiarán las partes. Todas las intervinientes o interesadas. No hay un hilo lógico que lleve a pensar que un juez que desea claridad para fallar sea por eso solo parcial”, afirma Recarey.