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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) afirmó, en respuesta a senadores del Frente Amplio, que “no se produjo un conflicto entre el interés público y el privado” en el caso de la resolución firmada por la ministra Azucena Arbeleche para la exoneración, en el marco de la Ley de Inversiones, a la empresa Lanafil S.A., que tiene como gerente general al esposo de la jerarca, Juan Alzugaray.
En una respuesta a un pedido de informes de legisladores de la oposición, el MEF señaló que el beneficio otorgado a través de la resolución “es una consecuencia directa de la aplicación de la Ley de Inversiones”.
“En consecuencia, tratándose de un acto debido impuesto por la ley, correspondía el otorgamiento del beneficio salvo que por razones de política económica hubiera existido mérito para negarlo”, consideró la cartera, ante la consulta de los frenteamplistas sobre si la ministra informó al presidente Luis Lacalle Pou sobre la existencia de un conflicto entre el interés público y su interés personal en este caso.
La respuesta fue elaborada por el asesor de la Dirección General de Secretaría del MEF, Pablo Bazán.
El MEF, a través de una resolución del 3 de agosto de 2022, declaró como promovida un proyecto de inversión de Lanafil S.A., una empresa de productos fitosanitarios y fertilizantes, que fue presentado al amparo de la Ley 16.906. Esto generó distintos cuestionamientos de la oposición.
Las exoneraciones impositivas fueron otorgadas para una obra civil y para la adquisición de equipamientos y vehículos por un monto de 7.049.465 Unidades Indexadas, alrededor de US$ 1 millón.
Por su parte, el expresidente la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) Ricardo Gil Iribarne también planteó la posible existencia de un conflicto de interés personal y público.
En febrero, cuando el Frente Amplio reclamó por este asunto, fuentes del MEF dijeron a Montevideo Portal que la decisión de la ministra de firmar la resolución fue “ajustada a derecho” y que surgió como parte de un proceso preestablecido en el marco de la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (Comap). Las fuentes agregaron que, una vez que la Comap remitía su informe favorable a otorgar una exoneración, “el ministro no puede apartarse de dicho informe vinculante”. Por tanto, señalaron que no existió conflicto de interés, ni uso indebido de la función pública.
La reserva del expediente y el paso a paso de la decisión
Los senadores del Frente Amplio también pidieron al MEF que le remitan el expediente administrativo donde se declaró promovida la inversión.
La cartera entregó un certificado notarial sobre las actuaciones vinculadas al expediente. Sobre el expediente administrativo, dijeron que el documento involucra “datos sensibles” de la empresa, como su patrimonio, asuntos contables y datos personales, lo que requeriría un previo consentimiento informado. “Asimismo, la difusión de este tipo de datos le implica un especial celo a esta Secretaría de Estado a la hora de generar antecedentes que pudiesen despertar en futuros inversiones desconfianza en el sistema de promoción de inversiones a través de la Comap. En otras palabras, debe preservarse la confianza que depositan los inversores en la herramienta promocional”, señaló el MEF.
Según el certificado notarial, la solicitud fue ingresada el 31 de marzo de 2021 y el Proceso de Evaluación inició el 12 de julio de 2022.
En el camino, en primer término, hubo intercambios de información entre Ventanilla Única de Comap, la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII) y Lanafil S.A., entre julio y diciembre de 2021. Por su parte, el 16 de diciembre de 2021 pasó a evaluación del MEF. El 29 de abril de 2022, en tanto, se solicitó a técnicos del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) un dictamen sobre un indicador de tecnologías limpias propuesto por la empresa, y el 24 de mayo se volvió a pedir. Además, ese día, ante la misma cartera se solicitó “la validación del dictamen de bienes no competitivos a efectos de exoneración de tasas y tributos de importación”, de acuerdo con el certificado notarial.
Entre mayo y julio de 2022, los ministerios de Economía y el de Industria intercambiaron correos electrónicos sobre los bienes a ser computados en el indicador de tecnologías limpias, y el 1º de julio el MIEM otorga su dictamen sobre el asunto.
Durante el mes de julio, por su parte, la empresa consultó sobre los bienes que no fueron considerados para el indicador de tecnologías limpias, lo que provocó un descargo de la empresa sobre aquello que fuera excluido, y un pedido de reconsideración. De acuerdo con el certificado notarial, el 14 de julio de 2022 se informa a la empresa “que se confirma la evaluación realizada por parte de los técnicos del MIEM, no modificándose la evaluación realizada”. En tanto, ante un pedido de la compañía de mayores explicaciones, el MEF ratificó la evaluación ya realizada.
“El 27 de julio de 2022 la evaluación es verificada por Coordinación General de la Comap y es recomendada en reunión de delegados de la Comisión”, dice el certificado. Ese mismo día, el proyecto de resolución fue para la firma de las autoridades del MEF, algo que sucedió el 3 de agosto. La empresa, en tanto, fue notificada de la resolución el 11 de agosto.
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