La Dirección Nacional de Asuntos Constitucionales y Legales del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) evaluó el estatuto presentado por la Liga Uruguaya de Fútbol Profesional, una asociación civil formada por 20 clubes que integran la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) pero que no es reconocida por su asamblea ni por su Consejo Directivo.
La evaluación del estatuto realizada por el MEC dio un resultado negativo, al concluir que no cuenta con el aval imprescindible de AUF, cuyo estatuto modificaría en caso de aprobarse el nuevo estatuto y la correspondiente liga.
Este estatuto refiere al cuerpo normativo que regularía la asociación civil constituida como Liga Uruguaya de Fútbol Profesional.
La Dirección Nacional de Asuntos Constitucionales y Legales considera en su resolución que “la asociación civil parece pretender ser la forma jurídica asignada a una entidad que sin personería jurídica integraba la estructura de otra persona jurídica, la AUF”.
“El artículo 29 del estatuto de la AUF establece la integración del Consejo de Fútbol Profesional, ese que por el artículo 17° podría obtener personería jurídica y organizarse como asociación civil, sociedad anónima deportiva u otra figura, e indica que lo integran cada uno de los clubes que pertenezcan a la Liga Profesional de Primera División y a la mesa ejecutiva de la Liga Profesional de Primera División y cada uno de los clubes que pertenezcan a la Liga Profesional de Segunda División y a su mesa ejecutiva. Sin embargo, del certificado de control de libros agregados, surge que la persona jurídica Liga Uruguaya de Fútbol Profesional tiene un total de 20 socios fundadores”, plantea el informe difundido por Mvd Noticias de Tv Ciudad, al que también accedió Montevideo Portal.
“El suscrito no está cuestionándose qué quórum es necesario para aprobar estatutos de una asociación civil, tampoco si es necesario contar con la manifestación expresa de voluntad de los integrantes, simplemente la duda que plantea es si la Liga Uruguaya de Fútbol Profesional que tiene estos 20 socios es la misma Liga de Fútbol Profesional integrada por todos los clubes a la que refiere el artículo 39° del estatuto de la AUF. Y el artículo 12° del estatuto a estudio parece dar respuesta negativa a la interrogante. En efecto, en tanto el Consejo de Fútbol Profesional del artículo 39° del estatuto de la AUF tiene una integración, el Consejo de Fútbol Profesional del artículo 12° del estatuto en vista tiene otra integración”, plantea.
Además, hace otras apreciaciones que pueden leerse en el documento.
Por último, y a modo de conclusión, expresa que “dado que la intención” de la Dirección Nacional de Asuntos Constitucionales y Legales del MEC “es evitar innecesarias dilaciones al proceso de evaluación del estatuto a estudio, sin perjuicio de conferir vista a los proponentes del presente informe, se remitirán estas actuaciones a estudio de la Secretaría Nacional del Deporte a efectos de su evaluación en el marco de sus competencias legales”.
Liga Profesional by Montevideo Portal on Scribd