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Política

Autonomía feudal

Los detalles de la acusación del fiscal a Dos Santos: usurpó la “función de intendenta”

Federico Rodríguez expresó que la exdiputada resolvía “quiénes ingresaban, en qué cargo, los límites de las horas extras” y el cese de funcionarios.

18.07.2024 16:54

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2024-07-18T16:54:00-03:00
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El fiscal Federico Rodríguez, a cargo de la Fiscalía Letrada Departamental de Artigas de 2° turno, llegó a un acuerdo de proceso abreviado con el abogado Jorge Barrera, representante legal de la exdiputada Valentina dos Santos.

Tras el acuerdo, la Justicia condenó a Dos Santos por el delito de “usurpación de funciones” por la causa de las horas extras en la Intendencia de Artigas. La sentencia a cumplir por la exlegisladora es de seis meses de prisión, que será sustituida por un régimen de libertad a prueba y tareas comunitarias durante dos meses.

Según la acusación fiscal, a la que accedió Montevideo Portal, Dos Santos siendo diputada “continuó ejerciendo injustificadamente funciones en el gobierno departamental”, cuando era parte del Poder Legislativo.

Entre 2015 y 2020 la exdiputada se había desempeñado como directora general de la Intendencia de Artigas, “cargo jerárquico de confianza, escogida por su tío”, Pablo Caram.

En esta línea, Rodríguez señala que Dos Santos “mantuvo un rol protagónico en lo que concierne a la toma de ciertas decisiones importantes en la Intendencia y decidió quiénes ingresaban y en qué cargo, límites de horas extras, personas que fueron cesadas, modificaciones contractuales, entre otras resoluciones”.

“Dos Santos asumió indebidamente funciones públicas que no le correspondían y que le eran completamente ajenas. La diputada ejerció funciones ejecutivas dentro de la intendencia departamental, haciendo a un lado la independencia y autonomía con la que cuentan los gobiernos departamentales respecto del Poder Legislativo. Desde luego, las resoluciones emanadas por la acusada no eran meras recomendaciones, asesoramientos, consejos, sugerencias o advertencias, sino que eran lisa y llanamente decisiones ejecutivas de relevancia, usurpando en consecuencia la función de intendenta”, prosigue la acusación fiscal.

En esta línea, Rodríguez entonces le imputó a la exdiputada el delito anteriormente mencionado, previsto por el artículo 166 del Código Penal.

Dicha norma que describe el delito contra la administración pública de usurpación de funciones establece: “El que indebidamente, asumiere o ejercitare funciones públicas, será castigado con pena de tres a doce meses de prisión. En la misma pena incurrirá el que, habiendo recibido oficialmente la comunicación del cese o de la suspensión de sus funciones, continuara ejerciéndolas”.

En consecuencia, se sostiene por parte del Ministerio Público que el delito fue cometido “a título de dolo directo”, pero se computan como atenuantes que Dos Santos no tenía antecedentes penales, es decir, era primaria, y que admitió los hechos relatados por el fiscal.

“La imputada se encuentra en conocimiento de los hechos que se le atribuyen así como de los antecedentes de la investigación, los que ha aceptado expresamente en forma libre y voluntaria, debidamente asistida y con pleno conocimiento de sus derechos, manifestando su conformidad para la aplicación de este proceso”, escribió Rodríguez en la acusación después de alcanzado el proceso abreviado.

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