La Justicia falló a favor de la expresidenta de Ancap y exgerenta general de Gas Sayago, Marta Jara, que en febrero de este año presentó una demanda laboral contra el Estado reclamando $ 7.200.000.
Se trata de un fallo en primera instancia tras su reclamo por despido indirecto de Gas Sayago.
Según informara el diario El País, la demanda era también por reajustes e intereses por supuestos salarios impagos, indemnización por despido, aguinaldo, licencia, salario vacacional y perjuicios varios.
La controversia en este caso se centra en determinar si se trató de un despido indirecto, como pretendía Jara, por incumplimiento del empleador de proporcionarle trabajo efectivo y de abonarle el salario desde que se puso a sus órdenes, o si la desvinculación fue voluntaria de parte de Jara porque con un acto propio se colocó en situación incompatible con su reintegro, al haber solicitado el subsidio para cargos políticos y de particular confianza.
En la sentencia judicial, a la que accedió Montevideo Portal, la jueza Letrada de 20. turno, Karina Martínez, entiende que “la actual postura de Gas Sayago contraría la actuación de buena fe, pues si entendía que al cese en el cargo en ANCAP se plantearía la inhabilitación o incompatibilidad que ahora invoca, no debió otorgar la licencia solicitada, o debió advertir en su resolución que correría un período de inhabilitación posterior al cese en Ancap debido a la vinculación entre la empresa y dicho ente”.
“No actuó en tal sentido, propiciando que la trabajadora quedara en la confianza del inmediato reintegro una vez cesada la causa de suspensión del contrato de trabajo. Confianza que, a la postre, se estima respaldada por una correcta interpretación de la norma constitucional”, agrega el texto.
Además, la sentencia señala que Jara “solicitó, oportunamente, el subsidio previsto por la ley 15.900, habiendo comunicado dicha situación a Gas Sayago en correo electrónico del 30 de marzo de 2020, refiriéndole que alertó de su situación de actividad en la empresa a Ancap, para evitar la acumulación de ingresos”.
“Dado que la suspensión del contrato espiró con el cese de Jara en Ancap, no puede ampararse su empleadora en la solicitud de subsidio para impedirle el reintegro a las tareas, en todo caso el problema se generaría al momento de pago del subsidio, para no violentar la disposición legal”, añade.
Licencia sin goce de sueldo
En 2016 el gobierno le ofreció a Jara pasar a desempeñar funciones como presidenta del directorio de Ancap, frente a lo cual no quería perder la antigüedad laboral generada en Gas Sayago. Por ello, antes de aceptar, planteó que la relación laboral con esta quedase en suspenso y pudiese ser retomada al cesar en Ancap. Frente a ese planteo el directorio de Gas Sayago en sesión del 11 de marzo de 2016 resolvió concederle licencia sin goce de sueldo por un período de 180 días renovable automáticamente hasta nueva resolución, encomendando las funciones de gerente general a la ingeniera Verónica Lizarraga.
La sentencia señala que Gas Sayago realizó consulta jurídica al Estudio Posadas, Posadas & Vecino, asesores jurídicos externos de la empresa, para que informaran sobre la posibilidad de otorgarle la licencia sin goce de sueldo mientras se desempeñara en el directorio de Ancap.
“El informe de dicho estudio analiza la cuestión desde una perspectiva del Derecho Laboral y del Derecho constitucional. En agosto de 2017, ratificó dicho informe a solicitud de la gerencia general de Gas Sayago. Y también en agosto de 2017 consultó a los servicios jurídicos de Ancap. Ambos informes coinciden en que no había obstáculo jurídico para que asumiese funciones en el directorio de Ancap dejando su cargo en reserva en Gas Sayago”, informa la magistrada Martínez en la sentencia.
La magistrada entiende que “la licencia sin goce del sueldo constituye una suspensión del contrato de trabajo proveniente de la voluntad concordante de las partes, que implica para el empleador la obligación de conservar el empleo al trabajador, sin retribuir dicho período de tiempo”.
“Mientras la ingeniera Jara estuvo ocupando la presidencia de Ancap se mantuvo la suspensión del contrato, y cesada en dicho cargo cesó la suspensión, retomando el contrato laboral toda su vigencia”, expresa Martínez.
Gas Sayago hacía referencia a que el contrato de Jara necesitaba una “nueva resolución” para reincorporar a Jara a la empresa una vez que cesara en el cargo público de referencia.
Martínez sostiene que “no se comparte dicha interpretación de la decisión de la empresa. En primer término, porque va contra el funcionamiento natural del instituto de la licencia sin goce de sueldo que, como se dijo, importa una suspensión de la ejecución de las prestaciones del contrato (las tareas del trabajador y el pago del salario), por lo cual cesado el hecho o el plazo a que está sujeta la suspensión, se retoma el cumplimiento normal de dichas prestaciones, sin requerirse acto decisorio alguno”.
Además, afirma que “es inadmisible para el trabajador que se sujetara la reanudación de las prestaciones del contrato de trabajo a una nueva manifestación de voluntad acorde de la empresa, ya que perdería todo sentido el objeto de la licencia sin goce de sueldo, que es la conservación del puesto de trabajo”.
Por último, la magistrada considera que “no se requería ninguna resolución de la empleadora para que, cesada la actora como presidenta de Ancap, hecho motivante de la licencia concedida, retomara la ejecución de su contrato laboral con Gas Sayago. Y en tal sentido actuó la trabajadora, poniéndose a la orden de la empresa apenas cesada en aquel cargo público, como fuera admitido”.
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