Tal como informáramos, el juez letrado de Rocha de primer turno, Juan Giménez Vera, absolvió a Ángel Moreira, apodado “El Cachila”, del delito de encubrimiento que se le había imputado en la investigación por el homicidio de la adolescente argentina Lola Chomnalez, ocurrido en diciembre de 2014.
En la sentencia judicial, a la que accedió Montevideo Portal, el juez Giménez Vera señaló que “la sola voz de Moreira relatando hechos poco creíbles, por un lado, y contradictorios con respecto a las pruebas que se han acumulado, demuelen cualquier estructura seria que pretenda responsabilizar con certeza jurídica a una persona de la comisión de un delito”.
“No existe duda en la decisión que se está adoptando, sino, certeza. Certeza de la ausencia de pruebas que permitan concluir que Moreira es responsable de un delito de encubrimiento", aún “sin la declaración de Sena (el hombre condenado por homicidio) siendo la absolución del primero la única posibilidad ajustada a derecho”, sostiene el juez en el texto.
En su argumentación, el magistrado hace referencia a la importancia de “investigar la verdad y sancionar al culpable. Pero no de condenar a cualquier costo, porque comunitariamente, filosóficamente sigue siendo cierto que por sobre toda otra consideración, debe evitarse (...) la condena de un inocente. (...)”.
“La sentencia, como decisión final en el curso del proceso penal, debe dar cuenta de una valoración racional de la prueba y de que ha cumplido con el estándar exigido para condenar. Afirmar que la hipótesis acusatoria está probada, debe mostrar una relación adecuada entre la prueba y los hechos, dar cuenta de manera clara, lógica y explicativa de las premisas que justifican la aceptación de la conclusión”, añade el juez.
En ese sentido, explica que “la ausencia de pruebas que acrediten la demanda, obliga a su rechazo como única posibilidad que la razón se imponga al arbitrio”.
La condena de Sena, lo que decía Fiscalía y críticas a la pericia semiológica
El juez Giménez Vera afirmó que “otro tópico que termina de excluir a Moreira del círculo de responsabilidad penal” tiene que ver con el “contenido del actual sumario penal tramitado ante este Juzgado Letrado y por el cual se encuentra cumpliendo prisión preventiva Sena”.
Tras los hechos narrados por Sena, “se constituiría en un clarísimo error analítico y de interpretación, afirmar que Moreira luego de la muerte de Chomnalez ayudó o colaboró de alguna forma para el entorpecimiento de las investigaciones, logrando que Sena se sustrajera de la persecución judicial, evitando que fuera sometido a proceso penal. O aún, que suprimió, alteró u ocultó los indicios u objetos del delito. Las pruebas producidas en este proceso dicen lo contrario”.
Fiscalía sostenía que “más allá de las declaraciones contradictorias” de Moreira, “estuvo en Valizas y en el lugar de los hechos, habiendo tomado conocimiento de la situación y adoptado una actitud omisa frente a ello, obstaculizando el accionar en debida forma de la Justicia y contribuyendo con los autores del maleficio para eludir las consecuencias jurídico – penales correspondientes”.
Fiscalía entendía que Moreira, luego de la comisión del homicidio y sin concierto previo con sus autores, coautores o cómplices, en conocimiento de lo ocurrido, “los ayudó a estorbar las investigaciones llevadas adelante por las autoridades, con lo que lograron la sustracción de la persecución y evitar el castigo legal”.
El juez Giménez Vera cuestionó la pericia semiológica que realizó Fiscalía y afirmó que “margina la voluntad del indagado, prevaleciendo las conclusiones a las que arribe el examinador, lo que se contrapone con el estatuto procesal penal que sobre aquel colocó el constituyente, lo que resulta inadmisible en un sistema garantista”.
“Este tipo de medio probatorio, pretende jaquear el concepto de debido proceso, entendido como un conjunto de garantías principalmente tejidos en protección de los derechos del indagado, el que no solo puede mentir o guardar silencio, sino que también puede prácticamente manifestar lo que su libre albedrío le sugiera, como se ha mencionado”, agregó.
“Esta posibilidad le fue vedada a Moreira cuando sin preguntarle y sin permitirle que su defensora le explicase lo que acontecería, se lo sometió a un examen de su gestualidad corporal”, aseguró el magistrado en la sentencia.