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Política

Transparencia activa

Los argumentos de jerarca de la Jutep para aceptar la denuncia contra Yamandú Orsi

El vicepresidente de la oficina gubernamental, Guillermo Ortiz, aseguró que la demanda fue presentada “en tiempo y forma” por legislador.

06.10.2024 17:02

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2024-10-06T17:02:00-03:00
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El vicepresidente de la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep), Guillermo Ortiz, brindó una serie de argumentos para fundamentar su voto a favor del ingreso de las denuncias contra el candidato presidencial, Yamadú Orsi, por presuntas contrataciones arbitrarias en la Intendencia de Canelones, realizadas por el legislador blanco Alfonso Lereté.

Cuando se votó el tratamiento del tema a la interna de la Jutep, tanto Ortiz, como la presidenta de la oficina gubernamental, Gabriela di Longo, votaron a favor. Por su parte, la vocal y representante del Frente Amplio, Ana María Ferraris se opuso.

Montevideo Portal accedió a un documento redactado por Ortiz en el que desarrolla su postura sobre que las demandas fueron ingresadas “en tiempo y forma”.

Para ello se vale de tres argumentos. El primero de ellos refiere al “conteo de los plazos para la recepción de denuncias”.

En este sentido, alude al artículo 35 del Decreto N° 354/999, del 12 de noviembre de 1999.

Allí se establece que “la Junta Asesora no recibirá denuncias contra funcionarios que hayan presentado declaración jurada y se postulen a cargos electivos ni procederá a la apertura de sus sobres dentro de los noventa días anteriores al fijado para el acto eleccionario”.

El mismo decreto agrega: “En los casos de denuncias o de aperturas de sobres en una fecha acaecida antes de dicho plazo, pero dentro del año de fijado el acto electoral, es obligación de la Junta Asesora dictar resolución en el caso con una anticipación de por lo menos treinta días al acto eleccionario, lo que el interesado podrá urgir”.

Los 90 días, de acuerdo con el conteo de Ortiz, estaría dado “el lunes 29 de julio de 2024, en tanto las elecciones se producirán el día 27 de octubre de 2024”.

En este primer argumento agrega que “la formulación” que refiere a que el plazo se incluye “dentro de los noventa días anteriores al fijado para el acto eleccionario” y apunta a que “eso excluye el día específico del acto eleccionario y el conteo debe hacerse por días corridos entre el día anterior a las elecciones, sábado 26 de octubre de 2024 y el día noventa [si se cuenta hacia atrás], en el caso el día lunes 29 de julio de 2024”.

A continuación, refiere al complimiento por parte de la Jutep de “los lineamientos del gobierno electrónico”.

En este punto especifica que “el gobierno digital tiene como objetivo el uso de las tecnologías de la información y la comunicación con la finalidad de construir una administración pública enfocada en el ciudadano y que interactúe frente a este como una unidad”.

Por eso, según Ortiz, la página web de la Jutep va en esa línea y sigue los principios rectores planteados por Agesic en cuanto al gobierno digital: la igualdad, la transparencia, la accesibilidad, la eficiencia y eficacia, la cooperación e integralidad, la confianza y seguridad, y la neutralidad tecnológica.

“La determinación de elementos tecnológicos para la comunicación con la ciudadanía es un elemento relevante en sí mismo, pero más aún lo es, el fomento del uso de las TIC para la presentación de denuncias que podrían colaborar en el fortalecimiento de la transparencia o incluso la prevención de la corrupción”, explica el jerarca.

Argumenta, a su vez, que la “utilización de las tecnologías coadyuva en la obtención de un interés social relevante cual es la transparencia pública y la lucha contra la corrupción a través de la presentación de denuncias por su intermedio”.

El tercer argumento habla de la “combinación de herramientas tecnológicas en aplicación de los lineamientos de gobierno electrónico y las disposiciones del decreto 354/999 en su artículo 35”.

De acuerdo con el miembro de la Jutep esta legislación es “garantista” para “los candidatos” y para “la ciudadanía”.

“La existencia de mecanismos tecnológicos para la presentación de las denuncias es por demás relevante, ya que no se requiere de la existencia de una oficina física con horario de atención al público para su recepción”, subraya.

“Las tecnologías de la información tienen como un elemento diferencial sustantivo, su capacidad de funcionamiento 24 horas al día, los 7 días de la semana, de ahí el llamado ‘24x7’, de la utilización de las TIC en la administración para la facilitación de los procedimientos”, puntualiza.

Asimismo, habla del derecho “al acceso a la administración”, que es favorecido “a través de la utilización de TIC”, según su visión.

“Por lo tanto, en términos de las garantías señaladas, la plataforma puesta a disposición de la ciudadanía por Jutep, en su web institucional, determina que el código numérico de identificación de las denuncias puede, por trazabilidad tecnológica, determinar con especificidad el momento preciso de presentación de una determinada denuncia”, añade más adelante y desarrolla que esto significa que “es posible determinar qué día y a qué hora se ha presentado cada una de las denuncias que la ciudadanía realiza” y que eso mismo también sucede “cuando se envía un correo electrónico”.

Luego de esto, va más allá y valora que “considerar que la utilización de mecanismo tecnológico puesto a disposición por la entidad competente y usado efectivamente por la ciudadanía dentro de los plazos legalmente previstos requiere de acciones humanas posteriores que necesariamente harían inválido el tratamiento de una eventual conducta atentatoria de la transparencia, sería contrario a derecho y a las doctrinas nacionales e internacionales que se han expedido sobre el tema en los últimos veinte años, por lo menos”.

Por último, refiere directamente a las denuncias de Lereté, que fueron presentadas “los días sábado 27 y domingo 28 de julio”.

Estas, dice Ortiz, “deben considerarse ingresadas en ese momento a la Jutep las denuncias en análisis, en mérito a los señalamientos anteriores”.

“En conclusión, las denuncias se han presentado en tiempo y forma de acuerdo con lo estipulado en el Decreto N° 354/999, por lo que deben ser sustanciadas en atención a un interés superior ciudadano cual es la protección de la forma republicana de gobierno, alimentada por los procedimientos de protección a la transparencia pública”, sentencia.