El diputado colorado y exministro de Turismo Germán Cardoso declaró durante dos horas este miércoles como indagado en el marco de una investigación sobre su gestión al frente de la cartera. “He decidido venir a declarar por mi propia voluntad sin ampararme en fuero ninguno porque creo que era lo lógico, lo justo y no tenemos nada que ocultar. Ha quedado probado que durante mi gestión en el Ministerio de Turismo no hubo la existencia de ningún delito”, dijo el exministro en rueda de prensa tras declarar.
“Todas las compras por el mecanismo de compra directa, que está por ley autorizado, se hicieron en base a los antecedentes de las administraciones anteriores. En idénticas circunstancias, se hizo lo propio en administraciones del Frente Amplio y lo que básicamente queremos decir y destacar es la absoluta tranquilidad de conciencia, haber contestado absolutamente todas las preguntas que nos han hecho el fiscal y los fiscales que intervienen en la causa”, agregó Cardoso.
En tanto, el abogado del exministro, Jorge Barrera, también dialogó con la prensa e hizo énfasis en la celeridad de la investigación porque, a su entender, quien esté sometido a una investigación preliminar, ya sea una persona pública o cualquier persona, “tiene derecho a que una vez que se diligencien las evidencias exista una resolución”.
“No se cometió ningún delito ni de los hechos investigados ni de las evidencias que se han aportado a fiscalía. Ahora esperamos que haya una resolución. Entendemos que hay elementos para archivar. Si entiende que no y que hay elementos para formalizar, que lo haga ya”, indicó.
Los argumentos legales
Montevideo Portal accedió al escrito que presentó Barrera con el que solicitó el archivo de la denuncia contra Cardoso; allí quedan evidenciados los alegatos utilizados.
En primer lugar, el escrito hace referencia a la compra por excepción, mecanismo utilizado en anteriores administraciones del Ministerio de Turismo. Esgrime que anteriormente la cartera destinó “montos significativos” para realizar campañas promocionales en las diferentes temporadas utilizando el mismo mecanismo de contratación directa, es decir, “sin recurrir a un procedimiento competitivo, ya sea de licitación pública o abreviada”.
Constata que se contrataron pautas en diarios, semanarios, emisoras, programas de radio, canales, medios digitales, plataformas y otros espacios publicitarios, y se citaron tres ejemplos con resoluciones. Misma situación se plantea sobre las contrataciones directas de pautas publicitarias en el exterior.
Luego, el abogado defensor señaló que la instauración de la emergencia sanitaria nacional debido a la pandemia de covid-19 fue un elemento que afectó al sector gravemente ya que se lo limitó para evitar contagios. No obstante, la cartera realizó promociones de la actividad turística en tal circunstancia y estas, según dice, “se realizaron como regla en forma directa, sin licitación”.
“Por otro lado, la situación ocasionada por el coronavirus determinó una reformulación de las políticas en materia de turismo, al afectarse el arribo de turistas internacionales. El turismo se paralizó a mediados de marzo del 2020. El covid-19 afectó a los medios de subsistencia y el bienestar a largo plazo, especialmente de los sectores más vulnerables, y eso se pudo ver con intensidad en aquellos que dependen del turismo”, señala el escrito.
El documento agrega que las acciones publicitarias que implementó el Ministerio de Turismo se “enmarcaron en las medidas que tomó el Poder Ejecutivo para apoyar al turismo interno” y que, desde el punto de vista legal, “se invocaron los mismos fundamentos de derecho que emplearon anteriores ministerios”.
“Mal puede existir abuso, cuando se ejercieron los cometidos previstos por ley que regula la actividad turística (declarada de interés nacional) y con el propósito de dinamizar el turismo interno. En las contrataciones de publicidad referidas por los denunciantes, la causal de excepción, invocada por la administración, no fue observada por el Tribunal de Cuentas”, señala.
“La resolución de contratación es coherente con los antecedentes que surgen del expediente y emplea los mismos fundamentos de derecho esgrimidos en las resoluciones de contratación de pautas publicitarias realizadas por el Ministerio de Turismo en el anterior período de gobierno, ya sea en canales, radio o vía pública”, agrega.
Posteriormente, el escrito de Barrera destaca que el Tribunal de Cuentas en su resolución 05/2021 del 13 de enero del 2021 entendió, sin discordias, que la contratación de la campaña promocional a través de los soportes “se ampara en lo preceptuado en el numeral 10 del literal D del inciso 2 del artículo 33 del TOCAF [Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera] en cuanto a la imposibilidad de realizar el proceso licitatorio”; por ello, Cardoso entiende que el Tribunal de Cuentas “no objetó la realización de la contratación de forma directa”.
Con respecto al tema de las certificaciones, el escrito menciona que debe tenerse en cuenta que la resolución se dispuso en un marco de “urgencia” ante una situación “imprevisible”, ocasionada para el coronavirus, además de la proximidad de la temporada de verano, la necesidad de difundir los beneficios que se habían aprobado y la conveniencia de promocionar el turismo interno. Además, asegura que se respondió a “razones de interés general”.
“El acto que dispuso insistir en el gasto fue precedido de un informe técnico, que en forma fundada justificó la contratación realizada señalando que en ‘la estrategia comunicacional de tv abierta, tv abierta del interior y vía pública fue definida a partir del trabajo de los técnicos del ministerio, con asesoramiento de la agencia de publicidad contratada por el ministerio. Recomendó la contratación en los términos establecidos en las resoluciones presentes en los 3 expedientes de referencia’. En ese informe, se desarrolla la fundamentación de las contrataciones y la planificación efectuada por el Ministerio de Turismo, habiéndose empleado el mismo mecanismo de excepción utilizado por las anteriores autoridades de dicho ministerio”, considera la defensa de Cardoso.
“Los montos de las contrataciones son consistentes con anteriores inversiones en vía pública. Es más, al haberse enfocado la promoción en esta materia ante la ‘demanda doméstica’, como señala el informe técnico antes referido, no se incurrió en contrataciones en el exterior, como las que se dispusieron en Porto Alegre por resoluciones del Ministerio de Turismo de 10 de noviembre de 2016 por US$ 385.000 y del 17 de noviembre de 2019 por US$ 430.000. Montos estos ‘millonarios’ y también comprometidos en forma directa, como dirían los denunciantes, aunque contratados en una sola ciudad del exterior”, añade.
Finalmente, el exministro plantea a través de su defensa que “ninguna irregularidad existió” en la conformación de facturas, “no estando velado por el ministro y su adscripto a realizar tales actos por norma alguna”. “Confunden los denunciantes el acto de ordenar el gasto con el de conformar una factura. Por lo demás, el ministro es ordenador secundario de gastos. Se realizó el proceso correspondiente. En la administración, una vez que se ha procedido a la liquidación del gasto y a la intervención preventiva del organismo de contralor, se procede a efectuar el pago”, menciona.
Por último, y en función de las argumentaciones esgrimidas, el abogado resume que las compras de pautas publicitarias por parte del Ministerio de Turismo “siempre se realizaron en forma directa”, que la pandemia provocó que la secretaría de Estado tuviera que tomar medidas urgentes y que las resoluciones que se dispusieron en las contrataciones son “congruentes con los antecedentes que obran en los respectivos expedientes”.
“En función de lo manifestado precedentemente, se procede de forma urgente al archivo de las presentes actuaciones”, concluye el escrito.