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La Cámara de Senadores aprobó por unanimidad la extensión de la licencia por paternidad, introduciendo cambios a la Ley 19.161 de 2013, que ya había establecido modificaciones en los subsidios por maternidad y por paternidad para el cuidado de los recién nacidos.
En su artículo 2, la norma de 2013 extendió el período de amparo al subsidio por maternidad. “Las beneficiarias deberán cesar todo trabajo seis semanas antes de la fecha presunta del parto y no podrán reiniciarlo sino hasta ocho semanas después del mismo. En ningún caso, el período de descanso será inferior a 14 semanas”, estableció la ley votada durante el gobierno de José Mujica que derogó el decreto ley 15.084, que databa de 1980.
La ley, aprobada en noviembre de 2013, también incorporó la prestación económica que otorga el Banco de Previsión Social (BPS) a la madre o al padre durante el período de reducción del horario laboral, hasta los seis meses de vida del niño. El medio horario se debe fijar dentro de la jornada habitual de trabajo y no debe excederse de cuatro horas. En estos casos, la retribución por las horas trabajadas queda a cargo de la empresa, y el otro 50% lo debe abonar el BPS (artículo 13 Ley 19.161).
En cambio, durante el período de amparo al subsidio, es el organismo estatal el que paga el 100% de lo que percibe la trabajadora o el trabajador durante la licencia maternal o paternal.
El proyecto aprobado este martes modifica el artículo 8 de la normativa en lo que refiere al plazo y el derecho a ausentarse del trabajo por razones de paternidad.
Este derecho se había establecido por primera vez en 2008, cuando se otorgó una licencia por paternidad de tres días: el día del nacimiento y los dos días siguientes. Luego fue extendida a 10 días, más los tres iniciales, en 2013 para los trabajadores privados (13 en total).
La ley mencionada otorgaba a los padres un “máximo de 10 días continuos” con subsidio “de inactividad compensada”. Y podrán acceder al beneficio los trabajadores dependientes de la actividad privada, los no dependientes que aporten al BPS y los titulares de empresas monotributistas.
Con la ley aprobada este martes esos 10 días se extienden a 14 (más los tres que se habían dado en 2008), apenas entre en vigencia la ley. A partir de enero de 2026 pasarán a ser 17 días, más los tres que ya estaban contemplados en 2008, es decir 20.
Además, se estableció licencia por paternidad para los que no están contemplados por el artículo 5º de la Ley 18.345. En ese caso, la normativa —que todavía deberá ser promulgada por el Poder Ejecutivo y entrará en vigencia 30 días después— definió para los trabajadores no dependientes 15 días cuando entre en vigencia la ley, y 20 días a partir de enero de 2026.
Para el caso de los funcionarios públicos de la Administración Central, cuya licencia por paternidad es de 10 días, según lo establece el Estatuto del Funcionario Público, ahora tendrán la posibilidad de optar entre 10 días hábiles o 20 días corridos, “según le resulte más favorable al trabajador”.
“Los períodos de descanso por maternidad y paternidad a que tienen derecho las trabajadoras y los trabajadores en régimen de dependencia, en la actividad pública y privada, son obligatorios e irrenunciables”, establece la ley votada esta semana.
Costos estimados y actuales
La directora del BPS, Daniela Barindelli, estimó que, con el cambio normativo, los costos serán de US$ 3 millones para 2025 y de US$ 5,5 millones para 2026.
Según datos relevados por Montevideo Portal, hasta junio de 2024 se registran en BPS 5.829 licencias por paternidad y el organismo pagó US$ 4 millones. En 2023, fueron dadas 11.460, que implicaron la erogación de más de US$ 7 millones.
En el caso de las licencias por maternidad, en lo que va de este año hubo 5.558 y el BPS pagó a trabajadoras que fueron madres US$ 28 millones. En 2023, hubo 11.483 y el importe pago por la institución fue por US$ 55 millones.
La mayor cantidad de trabajadores que recibieron el subsidio en los dos casos se encuentra en el rango de 30 a 39 años.
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