La Suprema Corte de Justicia dictó este lunes la tercera sentencia referida a la inconstitucionalidad de la Ley 19.307 de medios audiovisuales. En la sentencia declaró inaplicables los arts. 60 lit. C, 98 inc. 2 y 149 inc. 2, para la empresa accionante Tractoral S.A., que presta servicios de televisión para abonados.
La mayoría de los miembros de la Corte (Larrieux, Chediak y Martínez) considera que el artículo 149 inc. 2 de la norma, vulnera el principio de igualdad (art. 8 de la Constitución), porque las preferencias establecidas -respecto de los prestadores públicos en relación con los privados- no resultan ajustadas a las reglas constitucionales.
Por unanimidad, la Corte consideró que el art. 98 inc.2 es inconstitucional porque colide con el derecho al debido proceso, ya que establece la potestad administrativa de sancionar a un sujeto sin haberlo previamente escuchado.
En cuanto al art. 60 lit. C, se establece que la libertad de expresión constituye un derecho constitucional cuyo contenido básico y primordial se nutre en nuestro derecho de lo previsto en el art. 29 de la Constitución y en el art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Nuevo fallo declara inaplicables tres fragmentos de la Ley de medios
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