Un Tribunal de Apelaciones integrado por Luis Charles, Ángel Cal y Gabriela Merialdo revocó el fallo de primera instancia de la jueza de Crimen Organizado, María Helena Mainard, que había hecho lugar a un habeas corpus presentado por Ricardo Cáceres Correa, conocido como el Ricardito, para obtener cambios en sus condiciones de reclusión.
El fallo de primera instancia generó críticas del ministro del Interior, Luis Alberto Heber, a la jueza Mainard, y de hecho la cartera de seguridad apeló la decisión, que ahora fue revocada, tal como informó El País y confirmó Montevideo Portal con fuentes vinculadas al caso.
El recluso, hermano del Betito, está preso en la Unidad N° 25 del Comcar, un establecimiento de máxima seguridad.
El Tribunal de Apelaciones desestimó el habeas corpus.
Los ministros resumieron que los planteos de la defensa para obtener determinados cambios en las condiciones actuales de reclusión, como acceder a espacios de recreación o a programas laborales y educativos, hasta el momento no habían tenido lugar por la “negativa expresa o implícita” del Ricardito.
“Las razones expuestas por la Defensa del penado no han quedado probadas con la certeza requerida para acoger el planteo”, dice una parte del fallo, que más adelante explicita algunas situaciones.
“En lo atinente a la alimentación, emerge que el penado la recibía tanto del establecimiento como de encomiendas pero que no la comía, incluso que llegó a tirar todo después de una requisa”, dice el texto.
“Respecto a las actividades laborales, ya sea al aire libre o en la parte interna de la unidad en la eventualidad de disponerse de plaza, la persona privada de libertad debe presentar la correspondiente solicitud, lo que no emerge que se haya llevado a cabo”, agrega.
“Lo mismo se puede sostener respecto a la actividad física y/o deportiva, pues emerge de la declaración del Director de la Unidad que asisten profesores de educación física. Sin embargo, el penado no realizó ninguna petición en tal sentido, por lo que no es posible sostener que se le ha negado el acceso”, dice también el fallo.
El documento además asegura que, en el plano sanitario, no se le ha negado al recluso el acceso a su debida atención, y que además fue identificada la “negativa” del Ricardito “a ser trasladado para recibir asistencia”.
“En cuanto a acceder al patio, el imputado se ha negado, por lo que la intimación dispuesta al respecto llevada a sus extremos implicaría el traslado por la fuerza, lo que no parece ser una situación pretendida por nadie. Hasta el momento lo que ha ocurrido es que se ha respetado su derecho a no querer salir al mismo”, dice el fallo.
“En lo que dice en relación al aislamiento y dentro de las condiciones de una unidad de máxima seguridad, debe tenerse presente que recibe visitas, por lo que la falta de contacto con otras personas queda reducida exclusivamente a otros privados de libertad”, señala más adelante.
“Más allá de las razones que puedan mediar en lo que hace a la protección de su propia integridad así como la de terceros, resulta indubitable que si formula solicitudes de trabajo y/o estudio y estas prosperan, el referido aislamiento dejaría de ser tal. Se advierte en consecuencia una falta de armonización entre lo que plantea la defensa como parte formal y el penado en su condición de parte material”, agrega.
En su planteo, la defensa del Ricardito señaló que en la celda en que se encuentra alojado “no tiene acceso al sol, al estudio, al trabajo” y que “tampoco tiene contacto con sus pares desde hace casi tres años”.
“No sale al patio interno debido al contexto de encierro en el que se encuentra”, agrega la exposición, según consigna el tribunal. Asimismo, la defensa del delincuente reclamó que el hombre “no accede a comidas calientes y la única alimentación es la que le llevan sus familiares”.